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PR.P.CN.2 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaPlenos RegionalesComún

COMPETENCIA POR MATERIA PARA CONOCER DE UNA CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO SEMIESPECIALIZADOS, CUANDO ÉSTA SE ACTUALIZA RESPECTO DE UNA MATERIA COMÚN Y ES ENVIADA PARA SU RESOLUCIÓN POR CUALQUIERA DE LOS TRIBUNALES CONTENDIENTES. SE SURTE EN FAVOR DEL PLENO REGIONAL ANTE EL QUE SE PRESENTE LA DENUNCIA.

[TA]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VI; Pág. 6072

Precedentes

Contradicción de criterios 22/2023. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo y el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa, ambos del Octavo Circuito. 20 de abril de 2023. Tres votos de la Magistrada Emma Meza Fonseca y de los Magistrados Samuel Meraz Lares y Héctor Lara González. Ponente: Magistrado Samuel Meraz Lares. Secretaria: Arely Pechir Magaña. Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada. El Acuerdo General 67/2022, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de enero de 2023 a las 10:14 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 21, Tomo VII, enero de 2023, página 6943, con número de registro digital: 5835. Por ejecutoria del 11 de octubre de 2023, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de criterios 138/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que en las diversas contradicciones de criterios 72/2023 y 176/2023 la propia Sala resolvió el problema jurídico, consistente en determinar quién es el órgano competente para resolver una contradicción de criterios entre los sustentados por Tribunales Colegiados de Circuito pertenecientes a una misma región, pero especializados en diferentes materias, en lo que respecta a una temática de materia común. Por ejecutoria del 8 de noviembre de 2023, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró improcedente la contradicción de criterios 229/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que la propia Segunda Sala dilucidó el problema jurídico planteado (determinar el órgano competente para resolver una contradicción de criterios entre los sustentados por Tribunales Colegiados de Circuito pertenecientes a una misma Región, pero especializados en diferentes materias) al resolver la contradicción de criterios 72/2023 y reiterado en la contradicción de criterios 176/2023, a través de dos pronunciamientos torales: En primer término, que el órgano competente es el Pleno de la región a la que pertenezcan los Tribunales Colegiados contendientes, con independencia de que estos últimos se encuentren especializados en materias diversas, siempre que el tema a dilucidar pertenezca a la materia común. En segundo, que el Pleno Regional competente es el de la especialidad del Tribunal Colegiado que emitió el primero de los criterios contendientes. Por ejecutoria del 22 de noviembre de 2023, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de criterios 293/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que el problema jurídico planteado ya fue dilucidado por la propia Segunda Sala al resolver la contradicción de criterios 72/2023. Por ejecutoria del 6 de diciembre de 2023, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de criterios 342/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que el problema jurídico planteado ya fue dilucidado por la propia Segunda Sala al resolver la contradicción de criterios 72/2023.

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