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I.11o.A.18 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
- Registro digital (IUS)
- 2026810
- Clave de tesis
- I.11o.A.18 A (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Administrativa, Constitucional
- Fuente
- [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VII; Pág. 6823
- Publicación
- 2023-06-30
IMPUESTO SOBRE NÓMINAS. EL ARTÍCULO 156 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA, PUES DE SU INTERPRETACIÓN DERIVA QUE EL HECHO GENERADOR DEL TRIBUTO OCURRE EN EL TERRITORIO DE DICHA ENTIDAD.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VII; Pág. 6823
Hechos: La parte quejosa sostiene que es inconstitucional el artículo 156 del Código Fiscal de la Ciudad de México, al estimar que no establece puntualmente que sólo debe pagarse el impuesto sobre nóminas respecto de las erogaciones que se efectúen por la prestación de servicios personales subordinados que se efectúen en el territorio de la Ciudad de México.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que el artículo 156 del Código Fiscal de la Ciudad de México no viola el principio de legalidad tributaria, ya que de su interpretación se advierte que el hecho generador del impuesto sobre nóminas ocurre en el territorio de dicha entidad.
Justificación: Lo anterior, porque la aplicación estricta de las disposiciones de carácter tributario no impide al operador acudir a los diversos métodos de interpretación que permitan conocer la verdadera intención de su redactor, cuando de su análisis literal se genere incertidumbre sobre su significado, en virtud de las palabras utilizadas. En ese contexto, del artículo 156 del código referido deriva que el hecho generador del impuesto sobre nóminas se actualiza con motivo del pago por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado que se realiza en el territorio de la Ciudad de México y de su literalidad se advierte que antes de establecer cuál es la conducta que debe actualizarse como hecho generador del impuesto, el legislador precisó que ésta ocurre en dicha entidad, por ende, es claro que se refiere a que tanto la erogación por concepto de retribución, como la prestación del trabajo personal subordinado ocurran en esta ciudad; además de que, dada la estrecha vinculación que existe entre la erogación y el trabajo prestado, es evidente que el legislador previó que deben tener lugar dentro del territorio que comprende la Ciudad de México, para que el impuesto sobre nóminas deba enterarse a las autoridades hacendarias locales. Además, si bien es cierto que el avance tecnológico que permite realizar operaciones bancarias desde cualquier sitio con acceso a Internet no es reconocido en la citada norma tributaria, también lo es que el legislador local sólo está facultado para normar cuestiones atinentes a la Ciudad de México, por lo que atendió al lugar en que se genera la riqueza que se grava, esto es, en donde se realiza el trabajo personal subordinado.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 147/2022. Nueva Wal-Mart de México, S. de R.L. de C.V. 10 de febrero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Cruz Álvarez. Secretaria: Diana Pérez Bautista.
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