I.9o.P. J/15 P (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaT.C.C.Penal
PRUEBAS EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO. SI EL TESTIMONIO DE LA VÍCTIMA NO SE DESAHOGÓ EN EL JUICIO ORAL, ELLO NO IMPLICA, EN AUTOMÁTICO, QUE NO SE ACREDITEN LOS HECHOS MATERIA DE LA ACUSACIÓN, POR LO QUE PUEDE DICTARSE SENTENCIA CONDENATORIA SI DE LA VALORACIÓN LIBRE Y LÓGICA DE LAS QUE SÍ SE DESAHOGARON, SE ACREDITAN EL HECHO DELICTIVO Y LA RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO.
[J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VII; Pág. 6640
Hechos: En diversos asuntos del conocimiento de este Tribunal Colegiado de Circuito resultó relevante establecer si, atendiendo a un estudio individualizado de las pruebas y contextualizado de acuerdo con lo informado en el juicio, aun cuando no existió el desahogo de la prueba incriminadora a cargo de la víctima, ello es impedimento para considerar que el o los acusados son responsables plenamente del delito que se les atribuye.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si con las pruebas desahogadas en el juicio puede concluirse la existencia del hecho delictivo y la responsabilidad del acusado y si esta inferencia no se advierte arbitraria, absurda o infundada, sino que responde plenamente a la valoración libre y lógica de las pruebas, es posible sostener una sentencia condenatoria, no obstante que el testimonio de la víctima no se haya desahogado en el juicio oral.
Justificación: De conformidad con los artículos 20, apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 259, párrafo segundo, 265 y 402 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el sistema de valoración de la prueba en el sistema procesal penal acusatorio es libre y lógico, lo cual implica conferir libertad al juzgador de apreciar el elemento de convicción y otorgarle, bajo un proceso racional y apoyándose en la experiencia y la ciencia, un determinado valor, cuya característica principal consiste en que las conclusiones a las que llegue deben derivar de un ejercicio de deducción en el que a través de los medios probatorios desahogados en la audiencia de juicio puedan sostener una conclusión racionalmente aceptable. En este sentido, el hecho de que el sujeto pasivo no asista a la audiencia de juicio oral a emitir su deposado no implica, en automático, que no se acrediten los hechos materia de la acusación, en principio porque en el sistema de valoración libre y lógica, las pruebas no tienen un valor jurídico previamente asignado y el juzgador, atendiendo al contexto de los hechos, debe determinar con base en los criterios orientadores –principios lógicos, conocimiento científicamente afianzado y máximas de la experiencia–, si con las pruebas desahogadas en el juicio puede inferirse la existencia del hecho delictivo y la responsabilidad del acusado; de manera que si esta inferencia no se advierte arbitraria, absurda o infundada, sino que responde plenamente a las reglas señaladas, es posible sostener una sentencia condenatoria, no obstante que el testimonio de la víctima no haya sido desahogado en el juicio oral.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 208/2019. 14 de mayo de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Paredes Calderón. Secretaria: Ingrid Angélica Cecilia Romero López.
Amparo directo 77/2020. 19 de noviembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Paredes Calderón. Secretaria: Ingrid Angélica Cecilia Romero López.
Amparo directo 67/2022. 4 de agosto de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Miguel Ángel Sánchez Acuña.
Amparo directo 124/2022. 12 de enero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Martín Muñoz Ortiz.
Amparo directo 140/2022. 18 de mayo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Ramírez Benítez. Secretario: Hugo Morales de la Rosa.