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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.

1a. LXXXVI/2001 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
Registro digital (IUS)
189152
Clave de tesis
1a. LXXXVI/2001
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 171

CONTRADICCIÓN DE TESIS. DEBE DECLARARSE INEXISTENTE SI DE LA LECTURA DE LAS TESIS DENUNCIADAS SE ADVIERTE, DE MANERA INDUBITABLE, LA DIFERENCIA EN LAS CUESTIONES JURÍDICAS QUE SE EXAMINAN O EN LOS ELEMENTOS A TRAVÉS DE LOS CUALES SE REALIZA TAL EXAMEN, AUN CUANDO NO SE CUENTE CON LA SENTENCIA QUE DIO ORIGEN A ALGUNA DE ELLAS.

[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 171

Precedentes

Contradicción de tesis 55/2000-PS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, el ahora Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito y el hoy Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 20 de junio de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada. Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.

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Registro digital (IUS): 189152