XXIV.1o.6 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMPLAZAMIENTO EN MATERIA CIVIL. ES LEGAL EL PRACTICADO POR MEDIO DE LISTA PUBLICADA EN LOS ESTRADOS, SI EL NOTIFICADOR SE CERCIORÓ –PREVIAMENTE A DEJAR CITATORIO O AVISO QUE SATISFAGA LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE NAYARIT– QUE EL DOMICILIO EN QUE SE CONSTITUYÓ ERA EL CORRECTO Y QUE SE ENCUENTRA HABITADO POR EL DEMANDADO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Julio de 2023; Tomo III; Pág. 2441
Hechos: En un juicio de amparo directo la quejosa reclamó –como violación procesal–, lo resuelto por la Sala de apelación en relación con la falta o indebido emplazamiento que se le realizó a un juicio civil, bajo la hipótesis de que éste era ilegal debido a que se practicó por medio de lista cuando debía realizarse personalmente.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es legal el emplazamiento practicado en un juicio civil por medio de lista publicada en los estrados, si el notificador se cercioró –previamente a dejar citatorio o aviso que satisfaga los requisitos establecidos en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit– que el domicilio en que se constituyó era el correcto y que se encuentra habitado por el demandado.
Justificación: Lo anterior, porque los artículos 68, 69 y 74 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit, en relación con las notificaciones en el procedimiento civil, establecen que éstas pueden practicarse de forma personal, por edictos, por lista o por cualquier medio usual, a costa del interesado; que deberán realizarse personalmente, entre otras resoluciones: la primera actuación, las que ordenan la apertura del juicio a prueba, la citación para absolver posiciones, así como todas las sentencias; para el caso del emplazamiento, el funcionario encargado deberá cerciorarse de que la casa designada para llevarlo a cabo es el domicilio de la persona que ha de ser notificada y asentar en el acta respectiva la razón y los medios de que se valió para constatar lo anterior. Dentro de este último supuesto, también disponen algunas de las situaciones cotidianas o eventuales que pudieran acontecer al momento de pretender notificar una determinación personalmente y, para ello prevén que: a) si el funcionario encuentra a la persona que debe ser notificada, le entregará copia de la resolución que se le comunica y, en su caso, de la demanda y documentos que se hubiesen exhibido con ésta; b) si la persona que debe ser notificada se niega a recibir la comunicación o a firmarla, se asentará la negativa y se tendrá por hecho el emplazamiento; y, c) cuando la casa o negocio se encuentran cerrados y no acude nadie al llamado del notificador, éste debe también cerciorarse de que el domicilio se encuentra habitado y así hacerlo constar; hecho lo anterior, debe introducir el aviso citatorio en la residencia o, en su defecto, fijarlo en la puerta de la misma para que la persona que busca acuda a notificarse dentro de los dos días hábiles siguientes al órgano jurisdiccional respectivo, apercibida que de no hacerlo, transcurrido dicho plazo, la comunicación se le hará por medio de lista, la cual deberá publicarse por el notificador en lugar visible de los estrados del tribunal y en el Boletín Judicial y, al tercer día de la publicación, deberá asentarse en el asunto la razón de que la notificación se hizo por ese medio. Por consiguiente, para considerar que un emplazamiento en materia civil es legal cuando se practica por medio de lista, bajo la premisa de que el funcionario encargado de llevarlo a cabo no encontró a la persona que debía llamarse a juicio, bastará con que se cerciore que se constituyó en la casa designada para ese fin en busca de quien debía notificar, así como de que es el domicilio correcto y, si lo encontró cerrado o nadie atendió su llamado, se aseguró que la residencia estaba habitada, e introdujo el aviso citatorio o lo fijó en la puerta, señalando en dicho documento el órgano jurisdiccional en el que se encuentra radicado el asunto, el número de expediente, el motivo de la visita, el requerimiento a quien no encontró para que acuda a notificarse al tribunal, el apercibimiento que, de no hacerlo, la notificación se hará por lista publicada en los estrados del juzgado o tribunal y, que al tercer día asiente la razón de por qué se realizó la notificación por ese medio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 520/2021. 20 de octubre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Juan García Orozco. Secretario: Luis Alberto Escudero Sánchez.