I.10o.T.1 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
INTERÉS JURÍDICO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PARA TENERLO POR DEMOSTRADO LOS JUECES DE DISTRITO DEBEN VERIFICAR EN EL SISTEMA INTEGRAL DE SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES (SISE), SI EXISTE UN DIVERSO PROCEDIMIENTO DEL QUE SE ADVIERTA QUE EL QUEJOSO FUE PARTE, PARA INVOCARLO COMO HECHO NOTORIO, ANTE LA FALTA DEL INFORME JUSTIFICADO DE LA RESPONSABLE.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Julio de 2023; Tomo III; Pág. 2452
Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo indirecto. El Juez de Distrito señaló fecha y hora para la audiencia constitucional y requirió el informe justificado a la autoridad responsable, sin que ésta lo hubiese rendido; por lo que en sentencia determinó tener por presuntivamente cierto el acto reclamado, pero sobreseyó en el juicio con fundamento en la fracción V del artículo 63 de la Ley de Amparo, al considerar actualizada la causa de improcedencia prevista en la fracción XII del artículo 61 del mismo ordenamiento, porque el quejoso no acreditó su interés jurídico.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando la autoridad responsable no rinda su informe justificado y sólo se cuente con la demanda, es indispensable que el Juez realice una búsqueda en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), para ubicar si existe un diverso procedimiento del índice del mismo Juzgado de Distrito, o de otro, del que se advierta que el quejoso fue parte, para invocarlo como hecho notorio y así tener por demostrado el interés jurídico.
Justificación: Lo anterior es así, porque el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia P./J. 16/2018 (10a.), de título y subtítulo: "HECHOS NOTORIOS. TIENEN ESE CARÁCTER LAS VERSIONES ELECTRÓNICAS DE LAS SENTENCIAS ALMACENADAS Y CAPTURADAS EN EL SISTEMA INTEGRAL DE SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES (SISE).", determinó que conforme a los artículos 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, 175, 176, 177 y 191 a 196 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2015, el órgano jurisdiccional puede invocar como hecho notorio lo actuado en diversos expedientes donde se advierta que el quejoso fue parte, ya sea del mismo órgano jurisdiccional o de otro, lo que es dable considerar para tener por demostrado el interés jurídico del promovente, ante la falta del informe justificado de la responsable.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 12/2023. Ricardo Omar Peñaloza Zamora. 23 de febrero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Romero Guzmán. Secretaria: Ivonne Karina Soto Sánchez.
Nota:
La tesis de jurisprudencia P./J. 16/2018 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de junio de 2018 a las 10:14 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 55, Tomo I, junio de 2018, página 10, con número de registro digital: 2017123.
El Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales citado, aparece publicado en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 14, Tomo III, enero de 2015, página 2127, con número de registro digital: 2591.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 72/2023 del índice de la Segunda Sala, la que mediante ejecutoria del 9 de agosto de 2023 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco, para su conocimiento y resolución, el que mediante acuerdo de presidencia del 11 de septiembre de 2023 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 98/2023, el que derivado del Acuerdo General 38/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica la denominación de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur; y que reforma diversas disposiciones relativas a su semiespecialización, competencia y domicilio, así como del diverso Acuerdo General 39/2023, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los Plenos Regionales, con residencias en Cuernavaca, Morelos, Guadalajara, Jalisco, Monterrey, Nuevo León, y San Andrés Cholula, Puebla, la remitió al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, el que por proveído presidencial del 24 de enero de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 15/2024, y por ejecutoria del 24 de abril de 2024 resolvió, por un lado, que sí existe contradicción entre los criterios sustentados por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, al resolver el recurso de revisión 96/2022 y el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil, al resolver el amparo en revisión 83/2019, ambos del Primer Circuito, de la que derivó la tesis de jurisprudencia PR.A.C.CS. J/8 K (11a.), de rubro: "SENTENCIAS ALMACENADAS EN EL SISTEMA INTEGRAL DE SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES (SISE). AL SER UN HECHO NOTORIO PARA LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES, DEBEN CONSIDERARSE CUANDO LA PARTE QUEJOSA APORTA DATOS DE IDENTIFICACIÓN SUFICIENTES PARA CONSULTARLAS, CON EL OBJETO DE ACREDITAR SU INTERÉS JURÍDICO." e inexistente por lo que corresponde al criterio contenido en esta tesis, ya que el caso partió de realizar una búsqueda genérica de juicios de amparo en los que fue parte la quejosa, mientras que en el diverso criterio contendiente la búsqueda fue negada a partir de datos concretos aportados por la parte interesada, de ahí que no existe un punto de toque en relación con la resolución de un mismo tipo de problema jurídico.