IX.2o.C.A.4 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
REPRESENTANTE ESPECIAL DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LA VISTA QUE DEBE DÁRSELE CON LA REVISIÓN INTERPUESTA POR LA REPRESENTANTE ORIGINARIA Y EL REQUERIMIENTO PARA QUE MANIFIESTE LAS RAZONES POR LAS CUALES NO PRESENTÓ DICHO RECURSO, CONSTITUYE UNA OBLIGACIÓN QUE RECAE EN LOS JUECES DE DISTRITO, CUYA OMISIÓN AMERITA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Julio de 2023; Tomo III; Pág. 2490
Hechos: En el juicio de amparo indirecto promovido por el representante originario de la persona menor de edad, el Juez de Distrito le designó a ésta un representante especial de tipo coadyuvante que le asegurara el ejercicio efectivo de sus derechos sustanciales y procesales en dicha instancia judicial, como una medida de protección reforzada ante el conflicto de intereses entre los representantes originarios; una vez que el Juez de Distrito dictó sentencia, el representante originario interpuso recurso de revisión en el que el Tribunal Colegiado de Circuito advirtió que no se acató lo dispuesto en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 88/2022 (11a.), de rubro: "REPRESENTACIÓN DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD EN EL JUICIO DE AMPARO Y EN EL RECURSO DE REVISIÓN. POR REGLA GENERAL CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA EJERCERLA QUIENES TIENEN LA PATRIA POTESTAD O TUTELA CUANDO SE HAYA DESIGNADO UNA REPRESENTACIÓN ESPECIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 8o. DE LA LEY DE AMPARO, DERIVADO DE LA EXISTENCIA DE UN CONFLICTO DE INTERÉS.", toda vez que no se dio vista al representante especial de la persona menor de edad con la revisión interpuesta ni se le requirió para que manifestara por qué no interpuso dicho recurso.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que tratándose del representante especial de las personas menores de edad en el juicio de amparo indirecto, la vista que debe dársele con la revisión interpuesta por la representante originaria y el requerimiento para que manifieste las razones por las cuales no presentó dicho recurso, constituye una obligación de los Jueces de Distrito, cuya omisión amerita la reposición del procedimiento.
Justificación: Lo anterior es así, porque la violación se cometió en el Juzgado de Distrito y no en el Tribunal Colegiado de Circuito, específicamente en la fase impugnativa del juicio de amparo indirecto a que se refiere el artículo 81 de la Ley de Amparo, en la que el Juez de Distrito, después de recibir el recurso de revisión interpuesto por el representante originario de la persona menor de edad, debe distribuir entre las partes las copias del escrito de agravios y, a su vez, requerir al representante especial para que exponga las razones por las cuales no presentó dicho recurso, hecho lo cual, integrado debidamente el expediente con lo manifestado por la representación especial, remitir el original del escrito de agravios y el cuaderno principal al tribunal revisor que corresponda. Así, en lo que atañe al Tribunal Colegiado de Circuito, al resolver la revisión sometida a su consideración, en vista de lo que haya manifestado la representación especial, así como de un examen preliminar de la sentencia de amparo y de los agravios formulados en la revisión, habrá de abocarse a determinar si prevalece o no un auténtico conflicto de intereses entre lo que pretende la representación legítima con dicho recurso y el interés superior de la persona menor de edad involucrada, con el propósito de proteger los derechos de ésta en forma reforzada, estableciendo si es el caso de remover la representación especial y reconocer de nuevo la originaria, para favorecer el conocimiento del recurso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 260/2022. 12 de enero de 2023. Mayoría de votos. Disidente: Mario César Flores Muñoz. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Alejandro Lemus Pérez.
Amparo en revisión 108/2022. 19 de enero de 2023. Mayoría de votos. Disidente: Mario César Flores Muñoz. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Alejandro Lemus Pérez.
Amparo en revisión 284/2022. 26 de enero de 2023. Mayoría de votos. Disidente: Mario César Flores Muñoz. Ponente: Hanz Eduardo López Muñoz. Secretaria: Carolina Llerenas Sánchez.
Amparo en revisión 170/2022. 26 de enero de 2023. Mayoría de votos. Disidente: Mario César Flores Muñoz. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Alejandro Lemus Pérez.
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 88/2022 (11a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 2 de septiembre de 2022 a las 10:11 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 17, Tomo III, septiembre de 2022, página 2862, con número de registro digital: 2025200.
La presente tesis fue abandonada por el criterio sostenido en la tesis aislada IX.2o.C.A.10 K (11a.), de rubro: “REPRESENTANTE ESPECIAL DE PERSONAS MENORES DE EDAD EN AMPARO INDIRECTO. CUANDO OMITE IMPUGNAR ALGUNA RESOLUCIÓN QUE AFECTA EL INTERÉS SUPERIOR DE NIÑAS, NIÑOS O ADOLESCENTES, DEBE RESTITUIRSE LA REPRESENTACIÓN ORIGINARIA SIN REPONER EL PROCEDIMIENTO, SI YA NO EXISTE CONFLICTO DE INTERESES [ABANDONO DE LA TESIS AISLADA IX.2o.C.A.4 K (11a.)].”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 12 de diciembre de 2025 a las 10:24 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Duodécima Época, Libro 4, diciembre de 2025, Tomo II, Volumen 2, página 1261, registro digital: 2031600.