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PR.L.CN. J/5 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesLaboral

RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO CON PETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX). EN TANTO PARTE PATRONAL, LE CORRESPONDE LA CARGA DE LA PRUEBA A FIN DE RECABAR LA DECLARACIÓN DE LA PERSONA QUE EL TRABAJADOR MENCIONÓ DURANTE EL DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA INSTAURADA EN SU CONTRA, COMO LA QUE REALIZÓ O TRAMITÓ A SU NOMBRE LA PRESTACIÓN DE BECA ACADÉMICA [INTERPRETACIÓN DE LAS CLÁUSULAS 24 Y 171 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CELEBRADO ENTRE PETRÓLEOS MEXICANOS, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE SUS EMPRESAS PRODUCTIVAS SUBSIDIARIAS Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES PETROLEROS DE LA REPÚBLICA MEXICANA (STPRM)].

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Julio de 2023; Tomo II; Pág. 2053

Precedentes

Contradicción de criterios 8/2023. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, en auxilio del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León, y el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, en auxilio del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, ubicado en Monterrey, Nuevo León, el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, en auxilio del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, ubicado en Monterrey, Nuevo León, el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, ubicado en Monterrey, Nuevo León, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León, y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León. 23 de mayo de 2023. Mayoría de dos votos de los Magistrados Jorge Toss Capistrán y Guillermo Vázquez Martínez. Disidente: Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar, quien formuló voto particular. Ponente: Guillermo Vázquez Martínez. Secretario: Agustín Guadalupe Carreño Chapa. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, en auxilio del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 1676/2021 (cuaderno auxiliar 456/2022), el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, en auxilio del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, al resolver los amparos directos 1393/2021 (cuaderno auxiliar 36/2022), 1397/2021 (cuaderno auxiliar 472/2021), 1790/2021 (cuaderno auxiliar 110/2022) y 1792/2021 (cuaderno auxiliar 111/2022), y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, en auxilio del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, al resolver los amparos directos 1395/2021 (cuaderno auxiliar 590/2021), 1696/2021 (cuaderno auxiliar 679/2021), 1787/2021 (cuaderno auxiliar 37/2022) y 1799/2021 (cuaderno auxiliar 38/2022).