III.1o.C.6 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
JUICIO ORDINARIO CIVIL. ES LA VÍA IDÓNEA PARA IMPUGNAR LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL COMITÉ INSTITUCIONAL PARA LA REGULACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD EN EL ESTADO DE JALISCO, CUANDO TAMBIÉN SE RECLAMA LA NULIDAD DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS EN LAS QUE ENTRE PARTICULARES SE TRANSMITE LA PROPIEDAD ADQUIRIDA EN VIRTUD DE LO RESUELTO POR ESE ÓRGANO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Agosto de 2023; Tomo V; Pág. 4414
Hechos: El actor demandó en un juicio ordinario civil al Comité Institucional para la Regulación de Predios Rústicos de la Pequeña Propiedad en el Estado de Jalisco, a personas físicas, a un notario público, así como al director del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, la nulidad de las resoluciones que declararon el dominio en favor de particulares, emitidas por el citado comité y, como consecuencia, la nulidad de dos escrituras públicas pasadas ante el notario demandado, además de la cancelación de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y gastos y costas. El Juez de lo civil desechó la demanda por estimar que era legalmente incompetente por razón de la materia; contra dicha resolución el actor interpuso recurso de apelación y la Sala responsable la confirmó.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Juez de lo civil es competente por razón de la materia para conocer de la demanda promovida en la vía ordinaria, en la que se reclama la nulidad de las resoluciones dictadas por el Comité de Regularización de Predios Rústicos de la Pequeña Propiedad en el Estado de Jalisco, que declaró el dominio en favor de la parte solicitante, así como la nulidad de las posteriores transmisiones de dominio –en escritura pública– entre éste y terceras personas.
Justificación: Lo anterior, porque en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 71/2018 (10a.), de título y subtítulo: "JUICIO ORDINARIO CIVIL. ES LA VÍA IDÓNEA PARA IMPUGNAR LA CÉDULA DE CONTRATACIÓN EMITIDA POR LA COMISIÓN PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA (CORETT) CUANDO SE CONTROVIERTA LA NULIDAD DE LA ESCRITURA PÚBLICA OTORGADA POR ÉSTA, AUN CUANDO CONSTITUYA UNA ACTUACIÓN INTERMEDIA, AL SER PARTE ESTRUCTURAL DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA DEL BIEN INMUEBLE.", la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que en el supuesto de que se demande tanto la nulidad de la cédula de contratación emitida –de carácter administrativo–, como la nulidad de la escritura pública otorgada en consecuencia –de carácter privado–, ambas por la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT), el órgano judicial que debe conocer del juicio es el de materia civil. De la misma forma, si bien las resoluciones emitidas por el comité estatal habilitado para regularizar predios rústicos son de naturaleza administrativa, su impugnabilidad en un juicio ordinario civil en el que también se reclama la nulidad de las escrituras públicas otorgadas –de modo posterior, entre los particulares beneficiados y terceros–, tiende a eliminar un obstáculo para el acceso a la justicia. Así, el promovente no debe acudir a una vía diversa a la civil a impugnar una nulidad absoluta, cuando además ésta se encuentra regulada por la legislación civil; por ende, está facultado para dilucidar la controversia un Juez especializado en esa materia. No se opone a ello la tesis aislada 1a. CVII/2016 (10a.), de la misma Sala, al señalar que la restricción normativa de cuestionar la legalidad de un acto administrativo, sólo en el ámbito de la materia civil, en el cual ya no es posible controvertir el actuar de la autoridad administrativa en ejercicio de sus funciones, conculca el acceso a la justicia, porque en ese caso la acción de nulidad fue de una resolución administrativa y contra la inscripción registral; es decir, se aludió a actos meramente administrativos, mientras que en el caso el accionar comprende prestaciones derivadas de la materia administrativa, pero también del ramo civil.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 449/2022. Ramón Topete Macedo. 26 de octubre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Martha Leticia Muro Arellano. Secretario: José Luis Vázquez López.
Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 71/2018 (10a.) y aislada 1a. CVII/2016 (10a.), de título y subtítulo: "REGULARIZACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS DEL ESTADO DE JALISCO. EL ARTÍCULO 11 DEL DECRETO NÚMERO 17114 QUE LA PREVÉ, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE DICHA ENTIDAD EL 27 DE ENERO DE 1998, VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA." citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 7 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas y 15 de abril de 2016 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 61, Tomo I, diciembre de 2018, página 228 y 29, Tomo II, abril de 2016, página 1136, con números de registro digital: 2018706 y 2011434, respectivamente.