PR.A.CN. J/10 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesAdministrativa, Común
SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LOS PRECEPTOS DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO QUE ESTABLECEN LAS PROHIBICIONES DE EXHIBICIÓN DIRECTA, INDIRECTA Y DE PUBLICIDAD DE LOS PRODUCTOS DE ÉSTE AL INTERIOR DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y PUNTOS DE VENTA.
[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Agosto de 2023; Tomo IV; Pág. 3533
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones contrarias al analizar la procedencia de la suspensión respecto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2022, específicamente de los artículos 2, fracciones VI Bis, VI Ter, XVII y XVIII, 33, fracción II Bis, 40, fracciones IX y XII y 50 Bis, así como de los transitorios primero, segundo, tercero y cuarto, que establecen las prohibiciones de exhibición directa, indirecta y de publicidad de los productos de tabaco al interior de los establecimientos y puntos de venta, pues mientras unos tribunales negaron la suspensión al considerar que de otorgarla se causaría un perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público, el otro tribunal determinó concederla al estimar que por encima del interés social debe prevalecer la apariencia del buen derecho.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro–Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que sí es procedente conceder la suspensión para el efecto de que no se apliquen a la persona quejosa las prohibiciones reclamadas.
Justificación: El resultado del análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del orden público y el interés social, conforme a los artículos 128 y 138 de la Ley de Amparo, revela que por encima de las finalidades perseguidas por las normas reclamadas, de preservar los derechos a la salud y a un medio ambiente sano, así como los principios de eficacia y eficiencia presupuestal en materia de salud, debe prevalecer el buen derecho defendido por las personas solicitantes de la medida cautelar, quienes alegaron violaciones a los derechos fundamentales de libertad de comercio, de libre concurrencia y competencia y de los consumidores, así como a los principios constitucionales de seguridad jurídica y de legalidad, porque no hay elementos objetivos para afirmar que es urgente la ejecución de las prohibiciones reclamadas y, en cambio, existe peligro en la demora dado que pueden generar afectaciones graves por inhibir la comercialización de los productos de tabaco, impedir que las personas fumadoras, entendidas como una minoría, tengan la información que les permita ejercer sus derechos como consumidoras y por alterar el funcionamiento del mercado. Por lo tanto, es procedente conceder la suspensión para que no se apliquen a la parte quejosa las prohibiciones contenidas en las disposiciones reglamentarias reclamadas, en el entendido de que, en modo alguno, queda liberada de acatar las demás restricciones previstas en la normatividad aplicable.
PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Precedentes
Contradicción de criterios 111/2023 y su acumulada 115/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero, todos en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 25 de mayo de 2023. Tres votos de las Magistradas Adriana Leticia Campuzano Gallegos y Rosa Elena González Tirado y del Magistrado Gaspar Paulín Carmona. Ponente: Magistrada Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretaria: Tania Alvarez Escorza.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver la queja 142/2023, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver las quejas 80/2023 y 85/2023, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver la queja 100/2023.
Nota: De la sentencia que recayó a la queja 142/2023, resuelta por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, derivó la tesis aislada IV.1o.A.25 A (11a.), de rubro: "TABACO. EN LA REGULACIÓN PARA SU CONTROL Y VENTA EL EJECUTIVO INTERVIENE CON UNA FACULTAD REGLAMENTARIA PARA MANTENER EL ORDEN PÚBLICO Y SI LA NORMATIVIDAD ATIENDE LA NECESIDAD DE PRESERVAR LA SALUD PÚBLICA, QUE ES DE INTERÉS SOCIAL Y EN CUYO MANTENIMIENTO ESTÁ INTERESADA LA SOCIEDAD, LA SUSPENSIÓN QUE SE PIDA EN CONTRA DE SU APLICACIÓN ES NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 31 de marzo de 2023 a las 10:34 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 23, Tomo IV, marzo de 2023, página 4088, con número de registro digital: 2026247.