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PR.C.CN. J/11 C (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesCivil, Constitucional

INTERESES CONVENCIONALES EN LOS CONTRATOS CIVILES. EL PORCENTAJE PREVISTO EN EL ARTÍCULO 2266 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, CORRESPONDE AL LÍMITE MÁXIMO PARA CADA UNA DE LAS TASAS QUE SE PUEDEN ESTIPULAR EN LOS CONTRATOS CIVILES.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Agosto de 2023; Tomo III; Pág. 2806

Precedentes

Contradicción de criterios 3/2023. Entre los sustentados por el Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito. 17 de mayo de 2023. Mayoría de dos votos de la Magistrada Hortencia María Emilia Molina de la Puente y del Magistrado Abraham Sergio Marcos Valdés. Disidente: Magistrado Alejandro Villagómez Gordillo. Ponente: Magistrada Hortencia María Emilia Molina de la Puente. Secretaria: Xochilpilli Nuño Navarro. Criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el amparo directo 244/2022, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el amparo directo 116/2021.

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