PR.A.CN. J/14 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesAdministrativa, Común
SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. SU OTORGAMIENTO CONTRA LA DETENCIÓN O RETENCIÓN DE UNA PERSONA EXTRANJERA EN UNA ESTACIÓN MIGRATORIA, NO DEBE CONDICIONARSE A LA EXHIBICIÓN DE LA SOLICITUD CON RESPONSIVA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 102 DE LA LEY DE MIGRACIÓN.
[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Agosto de 2023; Tomo IV; Pág. 3614
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes arribaron a conclusiones contrarias sobre si procede o no exigir, como requisito de efectividad de la suspensión concedida contra la detención o retención de una persona extranjera en una estación migratoria, la exhibición de la solicitud con responsiva firmada por un ciudadano u organización social mexicana a que se refiere el artículo 102 de la Ley de Migración.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que la solicitud con responsiva firmada por un ciudadano u organización social mexicana a que se refiere el artículo 102 de la Ley de Migración, no debe exigirse como requisito de efectividad de la suspensión concedida contra la detención o retención de una persona extranjera en una estación migratoria.
Justificación: Del análisis de los artículos 147, 162 y 164 de la Ley de Amparo, 102 de la Ley de Migración y 215 de su reglamento, a la luz de los principios de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, se estima que, no obstante el ámbito de apreciación del juzgador, que le permite elegir el requisito de efectividad de la suspensión que resulte más idóneo para lograr el equilibrio entre los dos factores en juego tratándose de actos privativos de la libertad, consistentes en la libertad de la persona y la continuidad del procedimiento administrativo, tal requisito no puede consistir, en el supuesto de que se trata, en la obligación de exhibir una solicitud con responsiva firmada por un ciudadano u organización social mexicana, toda vez que impone una carga desproporcional a la persona solicitante de la medida cautelar considerando que, de acuerdo con los instrumentos y criterios internacionales y nacionales en materia migratoria, las personas en situación de movilidad se hallan en condición de vulnerabilidad, lo que frecuentemente les impide establecer vínculos legales o sociales que les permitan hacer contacto con algún nacional que acepte su custodia, máxime que la satisfacción del requisito en análisis está sujeta a la voluntad de este tercero, con todas las consecuencias del compromiso que deba asumir, incluso la exhibición de garantía bastante a juicio de la autoridad migratoria; si se concluyera de otra manera, se correría el riesgo de que la suspensión deje de surtir efectos y, así, el juicio de amparo pierda eficacia.
PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Precedentes
Contradicción de criterios 147/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito. 15 de junio de 2023. Tres votos de las Magistradas Adriana Leticia Campuzano Gallegos y Rosa Elena González Tirado y del Magistrado Gaspar Paulín Carmona, quien formuló voto concurrente. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretaria: Anaid López Vergara.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, al resolver las quejas 681/2022, 682/2022, 41/2023, 42/2023 y 43/2023, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, al resolver las quejas 67/2023 y 95/2023.