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IV.1o.A.35 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional

DIGNIDAD Y HONOR. LOS ATAQUES A TRAVÉS DEL ESCARNIO Y DESPRESTIGIO PÚBLICO SON ACTOS QUE CONSTITUYEN LA ACEPCIÓN DE INFAMIA QUE PROHÍBE EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo V; Pág. 5554

Precedentes

Queja 339/2023. 9 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Suárez Fragoso. Secretario: Noel Israel Loera Ruelas. Queja 376/2023. 29 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretaria: Ana María de la Rosa Galindo. Nota: El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 193/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.A.CN. J/58 A (11a.), de rubro: “SUSPENSIÓN DE PLANO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LAS PUBLICACIONES DE MENSAJES Y VIDEOS EN REDES SOCIALES, NO CORRESPONDEN NI SON EQUIPARABLES A LAS PENAS INFAMANTES PROHIBIDAS EN EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA EFECTOS DE SU PROCEDENCIA.”. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 158/2025 del índice del Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante proveído de 13 de octubre de 2025 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia de 17 de octubre de 2025 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 232/2025, y por ejecutoria del 8 de abril de 2026 el Tribunal Pleno determinó: 1. Declarar su incompetencia legal para conocer del asunto entre los Tribunales Colegiados pertenecientes a la Región Centro-Norte. 2. Remitir la denuncia de contradicción al Pleno Regional competente, para su conocimiento y resolución. 3. Es inexistente la contradicción de criterios.

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