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1a. XXXIII/2004Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal

LESIONES. LOS ARTÍCULOS 248 Y 249 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE DURANGO, QUE ESTABLECEN LAS PENAS PARA LAS CALIFICATIVAS DE ESE DELITO, NO VIOLAN EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Marzo de 2004; Pág. 305

Precedentes

Amparo directo en revisión 877/2003. 4 de febrero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Andrea Nava Fernández del Campo.

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