XVIII.2o.P.A.16 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
EVALUACIÓN DE CONTROL DE CONFIANZA DE LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS. EL RESULTADO POSITIVO DEL EXAMEN TOXICOLÓGICO NO ES ABSOLUTO, POR LO QUE PUEDE DESVIRTUARSE CON TODA PRUEBA CONDUCENTE, PUES DE LO CONTRARIO SE CONTRAVENDRÍA SU DERECHO DE AUDIENCIA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo V; Pág. 5570
Hechos: El quejoso promovió juicio contencioso administrativo contra la resolución del presidente del Consejo de Honor y Justicia de la Comisión de Seguridad Pública del Estado de Morelos, que confirmó la sanción de remoción del cargo de policía y la terminación de la relación administrativa, ante el incumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia, al no acreditar los exámenes de control de confianza.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el resultado positivo del examen toxicológico no sólo puede desvirtuarse con prescripción médica de alguna institución pública de salud, sino también con las pruebas que sean conducentes y que, adminiculadas entre sí, acrediten la defensa planteada por el elemento de seguridad pública sujeto al procedimiento administrativo, pues de lo contrario se contravendría su derecho de audiencia.
Justificación: Lo anterior, porque las evaluaciones de control de confianza forman parte de los requisitos para acceder y permanecer en un cargo público de características específicas, no obstante, también están sujetas al respeto de los derechos humanos garantizados en la Constitución General y en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano forma Parte, como lo sostuvo el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia P./J. 12/2012 (10a.), de rubro: "EVALUACIONES DE CONTROL DE CONFIANZA. SON MEDIOS Y NO FINES EN SÍ MISMOS, Y SU CONSTITUCIONALIDAD DEPENDE DE LA VALIDEZ DEL REQUISITO LEGAL QUE PRETENDEN MEDIR.". Luego, la no aprobación de los exámenes de control de confianza pone en entredicho la capacidad, aptitud, confiabilidad, honradez y dignidad de una persona para permanecer en el servicio público, de lo que resulta que la afectación incide en modo grave y trascendente a su honor y fama pública. Es por ello que para decidir sobre la permanencia en las instituciones de seguridad pública es necesaria la demostración plena de la confiabilidad y/o deshonestidad del servidor público en el procedimiento que se instaure en su contra. De igual forma, debe considerarse que los exámenes y los resultados de las evaluaciones de control de confianza son considerados documentos públicos y, con base en éstos, los servidores públicos pueden obtener la certificación necesaria para permanecer en el cargo o, en su defecto, ser separados de éste. En esos términos, podría estimarse que el informe de resultados tiene valor absoluto, pues de ello depende la permanencia en el servicio; empero, puede ser desvirtuado con toda prueba que sea conducente, pues lo contrario haría nugatorio el derecho de audiencia del quejoso. Ahora bien, tratándose de los exámenes toxicológicos, existe la posibilidad de que el resultado positivo al uso de sustancias tóxicas se deba a algún medicamento prescrito al elemento de seguridad pública por motivos de salud; circunstancia que debe ser apreciada tanto por la autoridad demandada como por la autoridad responsable, pues se estaría frente a un caso de protección del derecho a la salud, en observancia al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella, así como en los tratados internacionales en que el Estado Mexicano sea Parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse; por lo que las autoridades deben juzgar con esa perspectiva y darle un tratamiento acorde a los factores propios del tema.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 181/2021. Daysi Vélez Morales. 26 de noviembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Saucedo Zavala. Secretaria: Edna Viridiana Rosales Alemán.
Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 12/2012 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro X, Tomo 1, julio de 2012, página 243, con número de registro digital: 2001108.