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XXI.2o.C.T.19 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral

SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL LAUDO EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. LA CANTIDAD MÍNIMA PARA LA SUBSISTENCIA DEL TRABAJADOR POR LA QUE NO SE CONCEDERÁ, NO TIENE UNA NATURALEZA DISTINTA A LA DE LAS PRESTACIONES DETERMINADAS EN EL FALLO RECLAMADO Y, POR TANTO, ESTÁ GRAVADA POR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR).

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo V; Pág. 5720

Precedentes

Queja 193/2022. Francisco Javier Chavarría Montes. 13 de diciembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Karla Gabriela Castañón Flores. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 341/2023 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante auto de presidencia del 10 de octubre de 2023, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo de presidencia del 30 de octubre de 2023 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 157/2023, y por ejecutoria del 10 de enero de 2024, determinó que sí existe contradicción, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.L.CS. J/67 L (11a.), de rubro: "SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO LABORAL. EL MONTO NECESARIO PARA ASEGURAR LA SUBSISTENCIA DE LA PARTE TRABAJADORA ES SUSCEPTIBLE DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA AL MOMENTO DE SU PAGO."

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