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1a./J. 99/2023 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

PAGO DE INTERESES EN LA RESCISIÓN DE UN CONTRATO DE COMPRAVENTA. PROCEDE SÓLO SI FUERON RECLAMADOS EN EL JUICIO (LEGISLACIONES FEDERAL, DE QUINTANA ROO Y DE LA CIUDAD DE MÉXICO).

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo II; Pág. 2254

Precedentes

Contradicción de criterios 421/2022. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito. 8 de marzo de 2023. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo, y de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Secretaria: Mariana Aguilar Aguilar. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 760/2022, en el que resolvió que si la parte compradora no reclama el pago de intereses al tipo legal, no es procedente que el Juez condene a la parte vendedora a cubrir esa prestación, ya que, si bien el artículo 2311 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria al Código de Comercio, establece que cuando se rescinde la venta el comprador que haya pagado parte del precio tiene derecho a los intereses legales de la cantidad que entregó, lo cierto es que esta prestación no opera de manera automática, sino que su procedencia se encuentra condicionada a la solicitud que al respecto formule la parte que tenga derecho al cobro, a fin de que la contraparte pueda producir una oportuna defensa sobre ese aspecto; El sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 18/2016, el cual dio origen a la tesis aislada I.6o.C.53 C (10a.), de título y subtítulo: "COMPRAVENTA. POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 2311 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, CUANDO SE RESCINDA EL CONTRATO, EL VENDEDOR DEBE RESTITUIR AL COMPRADOR EL DINERO QUE HAYA RECIBIDO COMO PARTE DEL PRECIO, Y EL JUZGADOR DEBE DETERMINAR, DE OFICIO, EL PAGO DEL INTERÉS LEGAL DE LA CANTIDAD ENTREGADA, POR LA VENTA, SIN QUE MEDIE PETICIÓN DE PARTE.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de noviembre de 2016 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 36, noviembre de 2016, Tomo IV, página 2351, con número de registro digital: 2013012; y, El sostenido por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 544/2017, el cual dio origen a la tesis aislada XXVII.3o.77 C (10a.), de título y subtítulo: "COMPRAVENTA DE UN INMUEBLE EN ABONOS. EL COMPRADOR TIENE DERECHO AL PAGO DE INTERESES LEGALES CON MOTIVO DE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO, AUN CUANDO NO LOS RECLAME EN EL JUICIO, AL SER UNA CONSECUENCIA LEGAL NECESARIA DE ÉSTA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de enero de 2019 a las 10:26 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 62, enero de 2019, Tomo IV, página 2373, con número de registro digital: 2019063. Tesis de jurisprudencia 99/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de doce de julio de dos mil veintitrés.

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