XVII.2o.P.A.30 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA A UN ADULTO MAYOR CUANDO ACREDITA POR SU CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD, QUE DE CONSUMARSE EL ACTO RECLAMADO SE LE GENERARÍA MAYOR AFECTACIÓN A SU INTERÉS QUE AL DE LA SOCIEDAD.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo V; Pág. 5765
Hechos: Un guardia de seguridad de un Centro de Reinserción Social en el Estado de Chihuahua promovió juicio de amparo indirecto contra la orden verbal de cambio de adscripción a otro Municipio y solicitó la suspensión provisional del acto reclamado argumentando su condición de adulto mayor, que padece enfermedades crónicas y por su entorno familiar. El Juez de Distrito la negó, al estimar que con su concesión se contravendrían disposiciones de orden público y se afectaría el interés social, pues sus funciones impactan al sistema de seguridad pública estatal, las cuales son de interés general.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede conceder la suspensión provisional en el juicio de amparo indirecto al adulto mayor que acredita por su condición de vulnerabilidad, que de consumarse el acto reclamado le generaría de modo irreparable mayor afectación que la que podría producir al interés social.
Justificación: Lo anterior, porque al realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y la no afectación al interés social, conforme a los requisitos previstos en el artículo 128 de la Ley de Amparo para conceder la suspensión provisional, se concluye que procede en aquellos asuntos en los que el quejoso es un adulto en edad avanzada, que acredita por sus circunstancias de vulnerabilidad (edad, estado de salud, situación económica y entorno familiar, por mencionar algunos), que la consumación del acto reclamado le generaría mayor afectación de modo irreparable, que la que eventualmente podría llegar a sufrir la sociedad. Ello, dada la óptica con la que debe realizarse dicha ponderación, atendiendo al nuevo paradigma de derechos humanos a raíz de la reforma constitucional de 2011, que se reflejó en el artículo 1o. de la Constitución General, de la que derivaron el Manual para juzgar casos de personas mayores de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y diversas leyes secundarias que reconocen la protección reforzada de los derechos de los adultos mayores vulnerables, como lo es la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 177/2023. Alejandro Paz López. 29 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Segura Pérez, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Isabel Dueñas Prieto.