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PR.C.CS. J/10 C (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesCivil

ACCIÓN DE PAGO DE LO INDEBIDO. LA DEVOLUCIÓN DE LOS PAGOS REALIZADOS CON MOTIVO DEL OTORGAMIENTO DE UNA PENSIÓN POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) EN FAVOR DE UNA PERSONA FÍSICA, SON RECLAMABLES EN LA MATERIA CIVIL.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo III; Pág. 2719

Precedentes

Contradicción de criterios 29/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Tercero, Sexto, Décimo Tercero y Décimo Sexto, todos en Materia Civil del Primer Circuito. 13 de julio de 2023. Mayoría de votos de los Magistrados Héctor Martínez Flores y Cuauhtémoc Cuéllar De Luna. Disidente: Magistrada Martha Leticia Muro Arellano, quien formuló voto particular. Ponente: Magistrado Héctor Martínez Flores. Secretario: Miguel Mora Pérez. Criterios contendientes: El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 279/2022, el sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver los amparos directos 264/2022 y 337/2022, el sustentado por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 515/2021, y el diverso sustentado por el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 167/2021. Nota: Por resolución de 10 de agosto de 2023, emitida por el Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur en el expediente de aclaración de sentencia derivada de la contradicción de criterios 29/2023, se aclaró la ejecutoria relativa, para quedar redactada como aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 29 de septiembre de 2023 a las 10:38 horas. La tesis de jurisprudencia P./J. 83/98, de rubro: "COMPETENCIA POR MATERIA. SE DEBE DETERMINAR TOMANDO EN CUENTA LA NATURALEZA DE LA ACCIÓN Y NO LA RELACIÓN JURÍDICA SUSTANCIAL ENTRE LAS PARTES." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, diciembre de 1998, página 28, con número de registro digital: 195007. La parte conducente de la sentencia relativa a la competencia 455/97 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, diciembre de 1998, página 29, con número de registro digital: 5304.

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