I.11o.A.15 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
ACTOS DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. LO SON LAS DECLARACIONES, MANIFESTACIONES O COMENTARIOS DE UN SERVIDOR PÚBLICO EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, A TRAVÉS DE SUS REDES SOCIALES O MEDIOS DE COMUNICACIÓN, QUE IMPLICAN UNA DENUNCIA QUE PUEDE AFECTAR EL DERECHO AL HONOR Y LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA DE LA PERSONA RESPECTO DE QUIEN SE FORMULAN.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo V; Pág. 5261
Hechos: En el juicio de amparo indirecto el quejoso reclamó de una autoridad perteneciente a una entidad federativa diversas declaraciones, manifestaciones y comentarios en que aludió a su persona enviados, publicados y difundidos a través de sus redes sociales oficiales (YouTube, Twitter y Facebook), así como mediante contenidos audiovisuales en el programa que conduce. La Jueza de Distrito concedió el amparo, e inconforme con esa determinación, aquélla interpuso recurso de revisión, al considerar que los actos reclamados no son de autoridad para efectos del juicio de amparo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las declaraciones, manifestaciones o comentarios de un servidor público en ejercicio de sus funciones a través de sus redes sociales o medios de comunicación, que implican una denuncia que puede afectar el derecho al honor y la presunción de inocencia de la persona respecto de quien se formulan, son actos de autoridad para efectos del juicio de amparo, ya que modifican la opinión que se tiene respecto de quien se expresan.
Justificación: Lo anterior, porque de la tesis de jurisprudencia 1a./J. 118/2013 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deriva que el honor es el concepto que tiene la persona de sí misma o que los demás se han formado de ella, en virtud de su proceder o de la expresión de su calidad ética y social; asimismo, que existen dos formas de sentir y entender el honor, a saber: el aspecto subjetivo o ético, el cual se entiende como un sentimiento íntimo que se exterioriza por la afirmación que la persona hace de su propia dignidad, y el objetivo, externo o social, el cual consiste en la estimación interpersonal que la persona tiene por sus cualidades morales y profesionales dentro de la comunidad.
Así, toda vez que las manifestaciones hechas por una autoridad a través de sus redes sociales oficiales o medios audiovisuales, en forma de acusación, imputación o burla, con el ánimo de exhibir a otra persona, o bien, cuando implican una denuncia, provocan el equivalente a un juicio sumario en el que se imputa, procesa y condena en un instante, que a su vez generan la existencia de una opinión negativa respecto de la persona de quien se habla, es innegable que constituyen un acto de autoridad sujeto a escrutinio constitucional en el juicio de amparo en virtud de que pueden transgredir el derecho al honor y la presunción de inocencia.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 167/2023. 30 de mayo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretario: Salvador González Álvarez.
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 118/2013 (10a.), de título y subtítulo: "DERECHO FUNDAMENTAL AL HONOR. SU DIMENSIÓN SUBJETIVA Y OBJETIVA." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de febrero de 2014 a las 11:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 3, Tomo I, febrero de 2014, página 470, con número de registro digital: 2005523.
El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 337/2023 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia del 10 de octubre de 2023 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución, el que mediante acuerdo de presidencia del 31 de octubre 2023 la radicó con el número de contradicción de criterios 271/2023, el que derivado del Acuerdo General 38/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica la denominación de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur; y que reforma diversas disposiciones relativas a su semiespecialización, competencia y domicilio, cambió su denominación y competencia a Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, y por ejecutoria del 4 de abril de 2024 la declaró improcedente, en virtud de que "el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, denominación actual del entonces Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Sexto Circuito, abandonó el criterio sostenido en el amparo en revisión 235/2012 denunciado como contendiente en esta contradicción, y adoptó un criterio que resulta coincidente con el sostenido por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito al resolver el amparo en revisión 167/2023, que también participa en esta contienda."
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 284/2023 del índice del Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que derivado del Acuerdo General 38/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica la denominación de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur; y que reforma diversas disposiciones relativas a su semiespecialización, competencia y domicilio, cambió su denominación y competencia a Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que por ejecutoria del 25 de abril de 2024 la declaró improcedente, en virtud del principio de cosa juzgada refleja en términos de lo resuelto por este Pleno Regional en la diversa contradicción de criterios 271/2023 en la que participaron los mismos tribunales.