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I.11o.A.15 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común

ACTOS DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. LO SON LAS DECLARACIONES, MANIFESTACIONES O COMENTARIOS DE UN SERVIDOR PÚBLICO EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, A TRAVÉS DE SUS REDES SOCIALES O MEDIOS DE COMUNICACIÓN, QUE IMPLICAN UNA DENUNCIA QUE PUEDE AFECTAR EL DERECHO AL HONOR Y LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA DE LA PERSONA RESPECTO DE QUIEN SE FORMULAN.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo V; Pág. 5261

Precedentes

Amparo en revisión 167/2023. 30 de mayo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretario: Salvador González Álvarez. Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 118/2013 (10a.), de título y subtítulo: "DERECHO FUNDAMENTAL AL HONOR. SU DIMENSIÓN SUBJETIVA Y OBJETIVA." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de febrero de 2014 a las 11:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 3, Tomo I, febrero de 2014, página 470, con número de registro digital: 2005523. El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 337/2023 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia del 10 de octubre de 2023 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución, el que mediante acuerdo de presidencia del 31 de octubre 2023 la radicó con el número de contradicción de criterios 271/2023, el que derivado del Acuerdo General 38/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica la denominación de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur; y que reforma diversas disposiciones relativas a su semiespecialización, competencia y domicilio, cambió su denominación y competencia a Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, y por ejecutoria del 4 de abril de 2024 la declaró improcedente, en virtud de que "el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, denominación actual del entonces Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Sexto Circuito, abandonó el criterio sostenido en el amparo en revisión 235/2012 denunciado como contendiente en esta contradicción, y adoptó un criterio que resulta coincidente con el sostenido por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito al resolver el amparo en revisión 167/2023, que también participa en esta contienda." Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 284/2023 del índice del Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que derivado del Acuerdo General 38/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica la denominación de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur; y que reforma diversas disposiciones relativas a su semiespecialización, competencia y domicilio, cambió su denominación y competencia a Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que por ejecutoria del 25 de abril de 2024 la declaró improcedente, en virtud del principio de cosa juzgada refleja en términos de lo resuelto por este Pleno Regional en la diversa contradicción de criterios 271/2023 en la que participaron los mismos tribunales.