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PR.L.CS. J/43 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesLaboral

CONFLICTO COMPETENCIAL SUSCITADO ENTRE UN TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES Y UNA JUNTA ESPECIAL DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE REFIERE A UNA DEMANDA LABORAL PROMOVIDA CONFORME A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO VIGENTE CON POSTERIORIDAD A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE MAYO DE 2019.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo III; Pág. 2911

Precedentes

Contradicción de criterios 79/2023. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito. 23 de agosto de 2023. Tres votos de la Magistrada Rosa María Galván Zárate y de los Magistrados José Luis Caballero Rodríguez y Emilio González Santander. Ponente: Magistrado José Luis Caballero Rodríguez. Secretaria: Martha Izalia Miranda Arbona. Criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, al resolver el conflicto competencial 26/2022, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el conflicto competencial 7/2023.

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