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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2027365

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación el viernes 27 de noviembre de 2020 a las 10:38 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 80, Tomo III, noviembre de 2020, página 1960, con número de registro digital: 2022435, se publica nuevamente con la modificación en el número de identificación que el propio tribunal ordena sobre la tesis originalmente enviada. Por ejecutoria del 1 de julio de 2026, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de criterios 27/2026, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.

XI.1o.C.4 K (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
2027365
Clave de tesis
XI.1o.C.4 K (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
11a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Octubre de 2023; Tomo V; Pág. 4885
Publicación
2023-10-06

COSA JUZGADA. SE ACTUALIZA EN UN JUICIO EN RAZÓN DE LA SENTENCIA FIRME EMITIDA EN OTRO, CON INDEPENDENCIA DE LAS FECHAS DE SU INICIO.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Octubre de 2023; Tomo V; Pág. 4885

Precedentes

Amparo directo 163/2019. Manuel Muños Soto y otra. 23 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Ulises Torres Baltazar. Secretaria: Aurora Josefina García Pulido. Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación el viernes 27 de noviembre de 2020 a las 10:38 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 80, Tomo III, noviembre de 2020, página 1960, con número de registro digital: 2022435, se publica nuevamente con la modificación en el número de identificación que el propio tribunal ordena sobre la tesis originalmente enviada. Por ejecutoria del 1 de julio de 2026, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de criterios 27/2026, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.

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Registro digital (IUS): 2027365 · Publicación: 2023-10-06