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I.11o.C. J/7 K (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaT.C.C.Común

ACTOS DICTADOS DESPUÉS DE CONCLUIDO EL JUICIO (ETAPA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA). REGLAS PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO EN SU CONTRA.

[J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Enero de 2022; Tomo IV; Pág. 2764

Precedentes

Amparo en revisión 31/2020. 4 de marzo de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Miriam Aidé García González. Amparo en revisión 159/2020. Marita Amelia Elizondo Cuevas y otro. 8 de abril de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Sergio Iván Sánchez Lobato. Queja 14/2021. Héctor Arangua Lecea. 20 de abril de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Ma. del Carmen Meléndez Valerio. Queja 21/2021. Sistemas de Operación Integral, S.A. de C.V. 26 de abril de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Sergio Iván Sánchez Lobato. Queja 193/2021. Julio Jaime Hernández Gandy. 6 de septiembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Sergio Iván Sánchez Lobato. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 145/2024 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia del 20 de mayo de 2024 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución, el que mediante proveído presidencial del 21 de junio de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 154/2024, y por ejecutoria del 28 de noviembre de 2024 la declaró inexistente, en virtud de que los Tribunales Colegiados analizaron premisas fácticas que influyen en las decisiones adoptadas por los órganos de amparo, y la disparidad de sus posturas, proviene del hecho de que consideraron elementos distintos, los cuales trascendieron al plano jurídico, por lo que no es posible establecer un verdadero punto de toque entre los criterios contendientes.

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