I.11o.C. J/7 K (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaT.C.C.Común
ACTOS DICTADOS DESPUÉS DE CONCLUIDO EL JUICIO (ETAPA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA). REGLAS PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO EN SU CONTRA.
[J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Enero de 2022; Tomo IV; Pág. 2764
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido jurisprudencialmente la procedencia del juicio constitucional contra actos dictados después de concluido el juicio y, específicamente, en el periodo de ejecución de sentencia en dos hipótesis: 1. Contra los actos que gocen de autonomía en el periodo de ejecución de sentencia; y, 2. Contra los actos de imposible reparación, ajenos a la cosa juzgada en el juicio natural. Respecto a la primera hipótesis, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado el criterio de que los actos dictados después de concluido el juicio, en contra de los cuales sí es procedente el amparo indirecto, son aquellos que tienen autonomía propia y que no tienen como finalidad directa e inmediata ejecutar la sentencia dictada en el juicio natural; esto es, debe entenderse por resoluciones jurisdiccionales autónomas, las que se dictan de manera previa y son necesarias para preparar la ejecución, como las interlocutorias que fijan en cantidad líquida la condena de que fue objeto la parte vencida, o bien, las que impiden, obstaculizan o retrasan dicha ejecución en perjuicio del ejecutante. En cuanto a la segunda excepción a la regla general de procedencia del juicio de amparo indirecto contra actos dictados en la etapa de ejecución de sentencia, el propio Alto Tribunal estableció que, excepcionalmente, procede contra actos que afectan de forma inmediata o inminente derechos sustantivos de los previstos en la Constitución General, o normas de derechos humanos contenidas en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es Parte, pero con la condición de que sean ajenos a la cosa juzgada. Además, se dispuso que el juicio de amparo indirecto es procedente contra la interlocutoria dictada en etapa de ejecución de sentencia que desestime la excepción sustancial y perentoria que opone el ejecutado, porque constituye un acto de imposible reparación. En consecuencia, tratándose de actos dictados en etapa de ejecución de sentencia, el juicio de amparo indirecto será procedente contra: 1. La última resolución dictada en el periodo de ejecución de sentencia, esto es, la que: a) Aprueba o reconoce el cumplimiento total de la sentencia; b) Declara la imposibilidad material o jurídica para darle cumplimiento; y, c) Ordena el archivo definitivo del expediente; 2. La última resolución pronunciada en el procedimiento de remate, esto es, la que, indistintamente, en forma definitiva ordena el otorgamiento de la escritura de adjudicación y/o la que ordena la entrega de la posesión de los inmuebles rematados; 3. Actos que gocen de autonomía y no tengan como finalidad directa e inmediata ejecutar la sentencia dictada en el juicio natural, como las interlocutorias que fijan en cantidad líquida la condena de que fue objeto la parte vencida; y, 4. Actos que afecten materialmente derechos sustantivos del ejecutante o ejecutado y sean ajenos a la cosa juzgada.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 31/2020. 4 de marzo de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Miriam Aidé García González.
Amparo en revisión 159/2020. Marita Amelia Elizondo Cuevas y otro. 8 de abril de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Sergio Iván Sánchez Lobato.
Queja 14/2021. Héctor Arangua Lecea. 20 de abril de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Ma. del Carmen Meléndez Valerio.
Queja 21/2021. Sistemas de Operación Integral, S.A. de C.V. 26 de abril de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Sergio Iván Sánchez Lobato.
Queja 193/2021. Julio Jaime Hernández Gandy. 6 de septiembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Sergio Iván Sánchez Lobato.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 145/2024 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia del 20 de mayo de 2024 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución, el que mediante proveído presidencial del 21 de junio de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 154/2024, y por ejecutoria del 28 de noviembre de 2024 la declaró inexistente, en virtud de que los Tribunales Colegiados analizaron premisas fácticas que influyen en las decisiones adoptadas por los órganos de amparo, y la disparidad de sus posturas, proviene del hecho de que consideraron elementos distintos, los cuales trascendieron al plano jurídico, por lo que no es posible establecer un verdadero punto de toque entre los criterios contendientes.