Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
2a./J. 9/2001 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIAS DE AMPARO. PRINCIPIOS QUE HA ESTABLECIDO LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN RELACIÓN CON LOS TRÁMITES, DETERMINACIONES Y MEDIOS PROCEDENTES DE DEFENSA.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 366

Precedentes

Varios 3/2001-SS. Relativo a la solicitud de aclaración de jurisprudencia formulada por el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito. 28 de septiembre de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Tesis de jurisprudencia 9/2001. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cinco de octubre de dos mil uno. Notas: En términos de la resolución de veintiocho de septiembre de dos mil uno, pronunciada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el expediente varios 3/2001-SS, relativo a la aclaración de la tesis jurisprudencial 2a./J. 9/2001 , publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, febrero de 2001, página 203, se publica nuevamente la jurisprudencia citada. Al remitir la tesis 2a. CII/2011, de rubro " INCONFORMIDAD. LA PRESENTACIÓN DEL ESCRITO RELATIVO ANTE UN ÓRGANO JURISDICCIONAL DISTINTO AL QUE DICTÓ LA RESOLUCIÓN QUE TUVO POR CUMPLIDA LA EJECUTORIA DE AMPARO, NO INTERRUMPE EL TÉRMINO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 105 DE LA LEY DE LA MATERIA PARA SU INTERPOSICIÓN .", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, julio de 2001, página 510, y que derivó de la sentencia que recayó a la inconformidad 320/2001, aprobada por unanimidad de cuatro votos, la Segunda Sala estableció que la inconformidad prevista en el artículo 105 de la Ley de Amparo debe presentarse ante el propio órgano jurisdiccional que emitió la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, con lo que se apartó del criterio contenido en el punto 12.A. de esta tesis jurisprudencial antes y después de su aclaración, en la porción que, en alusión a la inconformidad, señala: "la que se interpondrá ante la Suprema Corte de Justicia.".

→ Más tesis en materia común