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2a./J. 9/2001 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIAS DE AMPARO. PRINCIPIOS QUE HA ESTABLECIDO LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN RELACIÓN CON LOS TRÁMITES, DETERMINACIONES Y MEDIOS PROCEDENTES DE DEFENSA.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Febrero de 2001; Pág. 203

Precedentes

Inconformidad 446/99. Seguros Comercial América, S.A. de C.V. 28 de enero del año 2000. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Inconformidad 277/2000. Manuel Díaz Muñoz y otros. 4 de agosto del año 2000. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Alma Delia Aguilar Chávez Nava. Inconformidad 343/2000. Salvador Leopoldo Vanda Soler y otro. 6 de septiembre del año 2000. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Moisés Muñoz Padilla. Inconformidad 255/2000. Moisés Rubio Caro. 13 de septiembre del año 2000. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Gonzalo Arredondo Jiménez. Inconformidad 418/2000. 6 de octubre del año 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Francisco Olmos Avilez. Tesis de jurisprudencia 9/2001. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de febrero de dos mil uno. Nota: En términos de la resolución de veintiocho de septiembre de dos mil uno, pronunciada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el expediente de varios 3/2001-SS, relativo a la aclaración de la presente tesis, ésta se publica nuevamente en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, octubre de 2001, página 366 .