XX.1o.P.C. J/1 P (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaT.C.C.Penal
ORDEN DE APREHENSIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. NO DEBE EMITIRSE EN FORMA ESCRITA, SINO EXCLUSIVAMENTE EN AUDIENCIA PRIVADA O POR EL SISTEMA INFORMÁTICO A QUE ALUDEN LOS PÁRRAFOS SEGUNDO Y QUINTO DEL ARTÍCULO 143 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, GARANTIZANDO LA ORALIDAD FÍSICA O VIRTUAL.
[J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Octubre de 2023; Tomo V; Pág. 4631
Hechos: Al resolver la solicitud de orden de aprehensión peticionada por la Fiscalía, el Juez de Control no la emitió por ninguna de las formas establecidas en el artículo 143 del Código Nacional de Procedimientos Penales, es decir, en audiencia privada o mediante el sistema informático respectivo, sino por escrito, en atención a que, a su consideración "no se requería de un debate para el mismo".
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Juez de Control, de conformidad con el artículo 143, párrafos segundo y quinto, del Código Nacional de Procedimientos Penales, no debe emitir la orden de aprehensión en forma escrita, sino exclusivamente en audiencia privada o a través del sistema informático relativo, garantizando la oralidad (física o virtual), con el fin de que el Ministerio Público pueda realizar las precisiones o aclaraciones correspondientes que le solicite el Juez de Control, a fin de que éste, en su caso, pueda dar una clasificación jurídica distinta a los hechos que se planteen o a la participación que tuvieron los imputados en los mismos.
Justificación: Lo anterior, porque el artículo 143, párrafos segundo y quinto, del Código Nacional de Procedimientos Penales señala que la resolución sobre la solicitud de orden de aprehensión debe emitirse en audiencia privada o por el sistema informático, precisándose que en ambas formas debe existir una intercomunicación entre el juzgador y la Fiscalía durante la emisión de la orden de captura, para realizar precisiones o aclaraciones que solicite el a quo, en la que se privilegie la oralidad; enfatizándose que por el sistema informático, esa comunicación consiste en la interacción de comunicación con flujo de información entre el emisor y receptor, pudiendo tener el Juez de Control y la Fiscalía ambas funciones, al contar con una comunicación activa de información, debiendo emplear la autoridad responsable el sistema aludido que estime pertinente, que contenga los recursos físicos (hardware), lógicos (software) y humanos, por ejemplo, una computadora con un programa de intercomunicación y las personas intervinientes (Juez y fiscal) que hagan uso de los dos recursos anteriores, en la que debe garantizarse la oralidad, ya sea de forma física, en caso de realizarse en audiencia privada, o virtual por el sistema informático que utilicen las partes aludidas, debiendo justificarse lo anterior a través del disco versátil digital (DVD), en caso de audiencia privada, o con la información que justifique qué sistema se utilizó.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 80/2023. 28 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Velia del Carmen López Rivera, secretaria de tribunal autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Milagros Trinidad Amador Díaz.
Amparo en revisión 98/2023. 11 de julio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Velia del Carmen López Rivera, secretaria de tribunal autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Diana Isabel Ivens Cruz.
Amparo en revisión 538/2022. 9 de agosto de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Velia del Carmen López Rivera, secretaria de tribunal autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Walberto Gordillo Solís.
Amparo en revisión 186/2023. 6 de septiembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Fidel Quiñones Rodríguez. Secretario: Juan Manuel Morán Rodríguez.
Amparo en revisión 167/2023. 22 de septiembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Fidel Quiñones Rodríguez. Secretaria: Marylin Ramírez Avendaño.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 36/2026, resuelta por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México el 25 de junio de 2026, de la que derivó una tesis jurisprudencial pendiente de publicación en el Semanario Judicial de la Federación.