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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2027477

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 27/2025 del índice del Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo plenario del 19 de marzo de 2025 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia del 25 de marzo de 2025 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 68/2025, y por ejecutoria del 2 de julio de 2025 la Segunda Sala la declaró inexistente, en virtud de que "los órganos colegiados en contienda adoptaron decisiones respecto de litis, actos y circunstancias para las que no existe u

VI.1o.A.15 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
Registro digital (IUS)
2027477
Clave de tesis
VI.1o.A.15 A (11a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
11a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Administrativa, Constitucional
Fuente
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Octubre de 2023; Tomo V; Pág. 5203
Publicación
2023-10-13

SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES. PROCEDE ORDENAR SU REINSTALACIÓN CUANDO LAS AUTORIDADES COMPETENTES ACUERDAN NO INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL QUE AQUÉLLA DERIVÓ, AL NO ACTUALIZARSE LA PROHIBICIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Octubre de 2023; Tomo V; Pág. 5203

Precedentes

Amparo en revisión 645/2022. 9 de agosto de 2023. Mayoría de votos. Disidente: Clementina Flores Suárez. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: María del Rosario Hernández García. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 27/2025 del índice del Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo plenario del 19 de marzo de 2025 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia del 25 de marzo de 2025 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 68/2025, y por ejecutoria del 2 de julio de 2025 la Segunda Sala la declaró inexistente, en virtud de que "los órganos colegiados en contienda adoptaron decisiones respecto de litis, actos y circunstancias para las que no existe un tratamiento igual y, por ello, al haberse pronunciado cada uno con base en aspectos concretos y diferenciados del otro, es inconcuso que abordaron temas con una especificidad tal que no convergen en un mismo punto jurídico."

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Registro digital (IUS): 2027477 · Publicación: 2023-10-13