I.20o.A.14 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. SE ACTUALIZA CONTRA LA OBJECIÓN DEL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE LOS NOMBRAMIENTOS DE LOS COMISIONADOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES (INAI), REALIZADOS POR LA CÁMARA DE SENADORES.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Octubre de 2023; Tomo V; Pág. 5031
Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo indirecto en el que reclamó la objeción por parte del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de su nombramiento como comisionado del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), realizado por el Senado de la República.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente el juicio de amparo indirecto promovido contra la objeción del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de los nombramientos realizados por el Senado de la República para ocupar el cargo de comisionados del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
Justificación: La objeción señalada, emitida conforme al procedimiento de elección y nombramiento de dichos funcionarios, previsto en el artículo 6o., apartado A, fracción VIII, párrafos octavo al décimo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, actualiza la causa de improcedencia prevista en la fracción XXIII del artículo 61 de la Ley de Amparo, en relación con el precepto constitucional referido, ya que constituye una facultad discrecional y exclusiva del Ejecutivo Federal, por lo que no es susceptible de escrutinio judicial alguno.
VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 173/2023. 7 de julio de 2023. Mayoría de votos. Disidente: Salvador Alvarado López. Ponente: Martha Llamile Ortiz Brena. Secretario: Antonio Prats García.