1a. CCXXVIII/2012 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Penal
COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA ACTOS RELACIONADOS CON LA EJECUCIÓN DE LA PENA. CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ESPECIALIZADOS EN MATERIA PENAL.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 2; Pág. 1196
El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha interpretado el artículo
18, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, a partir de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, en el sentido de que con la entrada en vigor del nuevo sistema de reinserción, el tema de ejecución de las penas dejó de ser de la materia administrativa al haberse judicializado por la penal, y que la competencia para conocer de los asuntos relativos a este tema está reservada a esta última; de ahí que los tribunales colegiados de circuito especializados en materia penal son los competentes para conocer del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia dictada en un juicio de amparo en el que se reclamen actos relacionados con la ejecución de la pena.
Precedentes
Competencia 65/2012. Suscitada entre el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal, ambos del Segundo Circuito. 11 de julio de 2012. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Octavio Joel Flores Díaz.