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III.2o.C.5 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común

AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE PRETENDEN INTRODUCIR A LA LITIS CONSTITUCIONAL ACTOS DE UNA AUTORIDAD RESPONSABLE SUSTITUTA, QUE SON LOS MISMOS QUE SE RECLAMARON A LA ORIGINARIA, RESPECTO DE LOS CUALES YA SE ADMITIÓ LA DEMANDA.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Noviembre de 2023; Tomo V; Pág. 4524

Precedentes

Queja 46/2022. 25 de marzo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Alberto Villanueva Orozco. Secretario: Daniel Graneros Nuño. Nota: Por ejecutoria del 29 de octubre de 2025, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de criterios 172/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que aun cuando en ambos criterios contendientes se dilucidó la procedencia de la ampliación de la demanda en el juicio de amparo indirecto, no es posible establecer un punto de contradicción, ya que los órganos jurisdiccionales partieron de premisas distintas, lo que provocó que el análisis se centrara en problemáticas diferentes, y por tanto sus conclusiones resultaran disímiles.

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