XXX.1o.3 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PERSONAS PENSIONADAS POR VIUDEZ U ORFANDAD. CONFORME AL RÉGIMEN DEL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO PUEDEN RETIRAR EN UNA SOLA EXHIBICIÓN EL SALDO DE LOS RECURSOS ACUMULADOS EN LA CUENTA INDIVIDUAL DEL TRABAJADOR FALLECIDO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Noviembre de 2023; Tomo V; Pág. 4790
Hechos: Las derechohabientes de un trabajador fallecido, a las que les fue concedida tanto la pensión de viudez como la de orfandad, bajo el régimen del artículo décimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente, demandaron la devolución de los recursos de la cuenta individual de aquél. La Junta condenó al pago de las cantidades pretendidas, ante lo cual, la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) demandada promovió juicio de amparo directo en el que se inconformó con dicha restitución, señalando que los recursos acumulados debían transferirse al Gobierno Federal para financiar las pensiones.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las personas beneficiarias pensionadas por viudez u orfandad, conforme al régimen del artículo décimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente, pueden retirar en una sola exhibición el saldo de los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador fallecido, al no destinarse al financiamiento de dichas pensiones y solventarse con recursos de su propio régimen financiero.
Justificación: Conforme a lo resuelto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo en revisión 229/2008, que en reiteración con otros asuntos dio origen a las tesis de jurisprudencia P./J. 110/2008 y P./J. 111/2008, así como a la exposición de motivos de la referida ley, el régimen previsto en el artículo décimo transitorio permite que los trabajadores o sus derechohabientes puedan mantenerse en el sistema de pensiones regulado por la ley abrogada; sin embargo, esto será con las modalidades que se prevén en el indicado precepto transitorio –y los diversos que lo complementan–, quedando sujetos los primeros a las disposiciones de la nueva ley por cuanto se refiere al financiamiento de todos los seguros. En consecuencia, el financiamiento de la pensión por causa de muerte de quienes optaron por el anterior sistema modificado, ya no será de conformidad con la ley abrogada, sino en términos del seguro de invalidez y vida que regula la nueva ley del ISSSTE. Por tal motivo, el financiamiento del seguro por causa de muerte –origen de las pensiones de viudez y orfandad de la parte actora– se rige por el artículo 129 de este último ordenamiento, el cual prevé que el instituto será el encargado de cubrir el monto constitutivo con cargo al cual se pagará la pensión y, por consiguiente, el saldo acumulado en la cuenta individual del trabajador fallecido podrá tener dos destinos: ser retirado por los familiares derechohabientes (beneficiarios) en una sola exhibición, o bien, ser utilizado para contratar un seguro de pensión que les otorgue una mayor renta. De manera que la condena a la devolución de los recursos contenidos en la cuenta individual del trabajador fallecido es legal, pues éstos no se destinan al financiamiento de las pensiones de viudez y orfandad, en razón de que las cuentas individuales no solventan las prestaciones derivadas del seguro de invalidez y vida, sino con los recursos obtenidos de su propio régimen financiero.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 182/2022. Principal Afore, S.A. de C.V., Principal Grupo Financiero. 8 de septiembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: David Pérez Chávez. Secretario: Luis Raúl Gutiérrez Calderón.
Nota: Las tesis de jurisprudencia P./J. 110/2008 y P./J. 111/2008, de rubros: "ISSSTE. AL RÉGIMEN PREVISTO EN EL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DE LA LEY RELATIVA, SÓLO LE SON APLICABLES LAS DISPOSICIONES DEL CAPÍTULO V DEL TÍTULO SEGUNDO DE LA LEY ABROGADA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007)." e "ISSSTE. BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES QUE OPTEN POR EL RÉGIMEN DEL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DE LA LEY RELATIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007)." y la parte conducente de la sentencia relativa al amparo en revisión 229/2008 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXVIII, octubre de 2008, página 7; XXX, septiembre de 2009, página 5 y XXIX, marzo de 2009, página 560, con números de registro digital: 168659, 166403 y 21463, respectivamente.