IV.3o.9 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RECURSO DE RECLAMACION EN MATERIA FISCAL. ES PROCEDENTE CUANDO SE DESECHA UNA DEMANDA POR EL MAGISTRADO INSTRUCTOR PERO NO CUANDO SE DESECHA POR LOS INTEGRANTES DE LA SALA FISCAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 459
El artículo
242 del Código Fiscal de la Federación
establece: "El recurso de reclamación procederá ante la Sala Regional, en contra de las resoluciones del Magistrado instructor que desechen la demanda, la contestación o alguna prueba que decrete el sobreseimiento del juicio o aquellas que rechacen la intervención del tercero..."; de lo anterior se advierte que el citado precepto prevé el recurso de reclamación en contra de las resoluciones del Magistrado instructor que desechen la demanda, sin embargo cuando el desechamiento de la demanda se efectúa por resolución de los Magistrados que integran una Sala Regional, no procede el referido recurso.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 920/95. Oswaldo Gutiérrez Garza. 12 de diciembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García.