XIX.2o.P.T.2 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ACCIÓN DE NIVELACIÓN SALARIAL Y PAGO DE DIFERENCIAS SALARIALES. PARA DETERMINAR SI SE ESTÁ FRENTE A LA PRIMERA O ANTE EL RECLAMO DEL SEGUNDO, DEBE ATENDERSE A LOS TÉRMINOS EN QUE SE FIJÓ LA LITIS Y ASÍ ESTABLECER LAS CARGAS PROBATORIAS DE LAS PARTES.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Noviembre de 2023; Tomo V; Pág. 4507
Hechos: En un juicio laboral burocrático en el Estado de Tamaulipas, un trabajador demandó de su patrón equiparado las prestaciones que denominó como nivelación salarial y pago de diferencias salariales y sostuvo que se le pagaba un salario menor al de sus compañeros, no obstante que tenía el mismo puesto, jornada y funciones; el demandado no controvirtió la categoría, horario de trabajo y labores y, en cambio, aseveró que se le pagaba el salario correcto, acorde al puesto que desempeñaba. Al resultar condenado en el juicio natural promovió juicio de amparo directo y expuso como concepto de violación que el trabajador no demostró los elementos de su acción de nivelación salarial.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que para determinar si se está frente a una acción de nivelación salarial o a un reclamo de pago de diferencias salariales, debe atenderse a los términos en que se fijó la litis y así establecer las cargas probatorias de las partes.
Justificación: Ello es así, ya que cuando el trabajador sostiene que se le paga un sueldo menor al que perciben sus compañeros de trabajo y afirma que desarrolla las mismas funciones en igualdad de puesto, jornada y condiciones de eficiencia, lo cual es controvertido por el patrón, es decir, niega que se trate del mismo trabajo e iguales características de labores y asevera y ofrece pruebas encaminadas a demostrar otro puesto y labores de trabajo asignadas a su contraparte; entonces, la fijación de la litis desemboca en una pretendida acción de nivelación salarial, en la cual la carga de la prueba le asiste al trabajador, toda vez que la pretensión de éste es lograr una remuneración mayor a la que percibe, porque desempeña idénticas labores, en la misma jornada y con la misma eficiencia que otros sujetos mejor remunerados que él, frente a la oposición del patrón en el sentido de que no desarrolla las mismas funciones, en la misma jornada y con la misma eficiencia que otros empleados con salario superior e, inclusive, afirma y ofrece pruebas para demostrar que su contrario fue contratado en un puesto y para labores diferentes. En cambio, cuando la pretensión del accionante es que se le paguen diferencias salariales porque desarrolla cierto puesto de trabajo, en determinada jornada y con las mismas funciones que despliegan otros trabajadores, frente a lo cual el patrón únicamente controvierte el monto del salario, pero sin refutar el puesto, jornada, labores y eficiencia de los trabajos prestados, entonces, la litis no involucra una acción de nivelación salarial, sino que solamente se está frente a una demanda de pago de diferencias de salario, en la cual la carga de la prueba del monto y pago correcto le asiste al patrón, de conformidad con el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria; es decir, cuando la controversia no involucra temas propios de la acción de nivelación salarial, sino que se reduce al pago del monto del salario correcto, la complejidad de la litis se resuelve con el régimen de cargas probatorias que establece dicho artículo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 652/2021. Republicano Ayuntamiento de Victoria, Tamaulipas. 30 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Ricardo Flores López. Secretario: Luis Saldaña Romo.