II.2o.A.7 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. CONFORME AL DERECHO HUMANO A UNA JUSTICIA PRONTA, ES VÁLIDO QUE LA PERSONA JUZGADORA ACUDA A LAS MÁXIMAS DE LA EXPERIENCIA PARA INCORPORAR A UNA NO SEÑALADA EN LA DEMANDA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Noviembre de 2023; Tomo V; Pág. 4548
Hechos: El quejoso, pensionado del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (ISSEMYM), promovió juicio de amparo indirecto en contra de ese organismo y de su Comité de Pensiones por la omisión de pago de su pensión. Una vez que se recibieron los informes justificados, la Jueza de Distrito advirtió del Manual General de Organización del instituto mencionado, que el jefe del Departamento de Pensiones tiene la facultad de calcular y determinar las cantidades de los pagos por primera vez por concepto de pensiones. En consecuencia, en términos del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, acordó tenerlo como autoridad responsable, sin dar vista a la parte quejosa para que manifestara su deseo de ampliar la demanda respecto de dicha autoridad. En contra de ese acuerdo las autoridades señaladas como responsables en la demanda, así como la incorporada por la juzgadora interpusieron recurso de queja.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es válido que la Jueza o Juez de Distrito, conforme al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su contenido relativo al derecho humano a una justicia pronta, incorpore como autoridad responsable a aquella que en algún momento del juicio será llamada a intervenir, incluso en la etapa de cumplimiento de la sentencia como autoridad vinculada ante una eventual concesión del amparo, aun cuando no haya sido señalada en la demanda.
Justificación: Lo anterior, en uso de las máximas de la experiencia, como es por ejemplo, el alto número de asuntos en que la autoridad incorporada ha sido señalada como responsable ante el órgano jurisdiccional en casos similares, el cual se puede obtener, entre otras fuentes, del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE); máxime que las personas juzgadoras tienen la atribución de allegarse de las pruebas que consideren pertinentes para conocer la verdad y resolver el caso sometido a su potestad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 236/2023. Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios y otros. 10 de agosto de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Benjamín Rubio Chávez. Secretaria: Ana Montserrat Gámiz Suárez.