VIII.1o.C.T.3 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONVENIO DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL CELEBRADO FUERA DE JUICIO. LOS AUXILIARES DE LAS JUNTAS ESPECIALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CARECEN DE FACULTADES PARA INTERVENIR Y SANCIONARLO (LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE MAYO DE 2019).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Noviembre de 2023; Tomo V; Pág. 4621
Hechos: En un juicio laboral se demandó la nulidad de un convenio de conclusión de la relación de trabajo celebrado fuera de juicio, por estimarse que contenía renuncia de derechos; sin embargo, se declaró improcedente la acción bajo el argumento de que contaba con la firma de todos los integrantes de la Junta, en términos de la tesis de jurisprudencia 2a./J. 48/2019 (10a.), de título y subtítulo: "CONVENIO CELEBRADO FUERA DE JUICIO LABORAL RATIFICADO ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. PARA SU VALIDEZ ES NECESARIO QUE TENGA LA FIRMA DE TODOS SUS MIEMBROS, ASÍ COMO DEL SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA Y DA FE.". Contra esa determinación el trabajador promovió juicio de amparo directo en el que cuestionó el hecho de que ese convenio fue autorizado por el auxiliar de la Junta y no por su presidente.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los auxiliares de las Juntas Especiales de Conciliación y Arbitraje carecen de facultades para intervenir y sancionar un convenio de terminación de la relación laboral celebrado fuera de juicio.
Justificación: Los artículos 609, 610, 620, 635 y 897 de la Ley Federal del Trabajo, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, establecen que los auxiliares de las Juntas Especiales pueden intervenir dentro de los diversos procedimientos tramitados ante ellas, con las salvedades establecidas en esos preceptos legales. Por tanto, carecen de facultades para intervenir y sancionar convenios que se celebren fuera de juicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 895/2022. Sergio Olivares García. 17 de agosto de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Luis González Bardán, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Jorge Salvador Álvarez Cano.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 48/2019 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 29 de marzo de 2019 a las 10:32 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 64, Tomo II, marzo de 2019, página 1846, con número de registro digital: 2019581.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 58/2024, resuelta por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, de la que derivó la tesis de jurisprudencia PR.P.T.CN. J/7 L (11a.), de rubro: "CONVENIO DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL CELEBRADO FUERA DE JUICIO. TIENE VALIDEZ EL RATIFICADO Y SANCIONADO POR EL AUXILIAR DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, FIRMADO EN CONJUNTO CON TODOS SUS MIEMBROS Y POR EL SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA Y DA FE, CUANDO SU PRESIDENTE NO ACUDE POR ALGUNA CAUSA."