VII.1o.C.6 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
PENSIÓN COMPENSATORIA. PARA FIJAR SU DURACIÓN ES PROCEDENTE ESTABLECER COMO PARÁMETRO EL HECHO DE QUE SIN VIVIR JUNTOS LOS CÓNYUGES, POR ASÍ CONVENIRLO Y CON MOTIVO DEL TRABAJO DEL ESPOSO, ÉSTE CONTINUÓ CONTRIBUYENDO AL SOSTENIMIENTO DEL HOGAR, A LA ALIMENTACIÓN Y A LA EDUCACIÓN DE LA FAMILIA, AL NO EXISTIR EL ÁNIMO DE EXTINGUIR LOS FINES DEL MATRIMONIO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Noviembre de 2023; Tomo V; Pág. 4748
Hechos: La Sala responsable, al conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, decidió modificarla y tomar como parámetro para la duración de la pensión compensatoria, el hecho de que los excónyuges, a pesar de vivir en lugares diferentes, con motivo del trabajo del esposo, éste continuó contribuyendo al sostenimiento del hogar. En el juicio de amparo directo el quejoso adujo que debió considerarse para la duración de la pensión compensatoria, el mismo tiempo que duró la relación de pareja.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es jurídicamente procedente establecer como parámetro para fijar la duración de la pensión compensatoria, el hecho de que sin vivir juntos los cónyuges, por así convenirlo y con motivo del trabajo del esposo, éste continuó contribuyendo al sostenimiento del hogar, a la alimentación y a la educación de la familia, al no existir el ánimo de extinguir los fines del matrimonio.
Justificación: Lo anterior, porque si bien un parámetro para establecer la duración de la pensión alimenticia compensatoria consiste en el tiempo que duró la relación de pareja, entendida ésta cuando se rompe la convivencia matrimonial, por haberse producido entre los cónyuges circunstancias que les impiden mantenerla, derivada de un estado antisocial que no permite el cumplimiento de los fines del matrimonio; sin embargo, hipótesis distinta es aquella en que, de común acuerdo, se ha separado uno de los cónyuges de manera material, por cuestiones de trabajo pues, en este caso, sólo se interrumpe la vida en común con su pareja e hijos, pero conservando el vínculo matrimonial, tan es así que se continuó contribuyendo al sostenimiento del hogar, a la alimentación y a la educación de la familia, por lo que no existió el ánimo de extinguir los fines del matrimonio, a pesar de vivir en distinta ciudad, quedando así desvirtuada la separación de los cónyuges con el fin de romper toda relación matrimonial de manera irreversible.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 531/2022. 14 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Nadia Villanueva Vázquez. Secretario: Alfredo Flores Rodríguez.