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1a./J. 155/2023 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Penal

RECURSO DE APELACIÓN QUE NO ES ADMITIDO POR EL TRIBUNAL DE ALZADA EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES. PROCEDE EN SU CONTRA EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, SIN NECESIDAD DE AGOTAR PREVIAMENTE EL RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Noviembre de 2023; Tomo II; Pág. 2165

Precedentes

Contradicción de criterios 304/2022. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 8 de febrero de 2023. Mayoría de tres votos de los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, y de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Disidente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ausente: Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Secretario: Saúl Armando Patiño Lara. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 98/2022, en el que estableció que cuando se reclama la inadmisión del recurso de apelación por parte de un Tribunal de Alzada en el procedimiento de ejecución de sanciones penales, sí debe agotarse previamente el recurso de revocación previsto en el artículo 130 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, pues de lo contrario, el juicio de amparo sería improcedente conforme a la fracción XVIII del precepto 61 de la Ley de Amparo; y El sostenido por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 113/2022, el cual dio origen a la tesis aislada I.9o.P.56 P (11a.), de rubro: "RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 130 DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL. NO DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE A PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA EL AUTO QUE NO ADMITE EL DIVERSO DE APELACIÓN EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO [INAPLICABILIDAD DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 1a./J. 85/2019 (10a.)].", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de junio de 2022 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 14, Tomo VII, junio de 2022, página 6368, con número de registro digital: 2024888. Tesis de jurisprudencia 155/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de once de octubre de dos mil veintitrés.

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