PR.A.CN. J/34 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesAdministrativa
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. LA REGLA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 101, FRACCIÓN II, DE LA LEY GENERAL DE LA MATERIA, QUE ORDENA A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ABSTENERSE DE SANCIONAR, SE ACTUALIZA CUANDO UNA PERSONA SERVIDORA PÚBLICA PRESENTA EXTEMPORÁNEAMENTE, PERO DE MANERA ESPONTÁNEA, SU DECLARACIÓN DE SITUACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES.
[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Noviembre de 2023; Tomo IV; Pág. 4190
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones contrarias al analizar si la presentación espontánea y extemporánea de la declaración de situación patrimonial y de intereses por parte de una persona servidora pública, da o no lugar a que la autoridad administrativa se abstenga de sancionar el incumplimiento del deber de presentarla en tiempo, conforme al artículo 101, fracción II, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, pues mientras uno determinó que se satisfacían los requisitos previstos en el referido texto legal, el otro estimó que no era así.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que la presentación extemporánea y espontánea de la declaración de situación patrimonial y de intereses por una persona servidora pública satisface los requisitos previstos en el artículo 101, fracción II, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para que la autoridad se abstenga de sancionarla.
Justificación: Del análisis histórico, sistemático y funcional de las normas en materia de responsabilidades y de su interpretación jurisprudencial, se sigue que la facultad reglada prevista en el artículo 101, fracción II, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, conforme a la cual la autoridad administrativa se abstendrá de sancionar cuando el acto u omisión haya sido corregido o subsanado de manera espontánea y los efectos producidos hubiesen desaparecido, encuentra justificación en la necesidad de distinguir entre los errores administrativos de personas servidoras públicas que no afectan al Estado y los actos de corrupción real en relación con los cuales la autoridad debe orientar sus acciones de prevención y sanción. Así, cuando una persona servidora pública omite presentar la declaración de situación patrimonial y de intereses dentro del plazo legalmente previsto, comete una falta no grave, que se subsana cuando la presenta de manera espontánea, proceder que hace cesar la afectación sufrida por el sistema de control porque la administración ya cuenta con la información requerida para su debida operación, lo que conduce a concluir que en este caso se actualiza el supuesto normativo para dejar de sancionarla.
PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Precedentes
Contradicción de criterios 104/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Segundo y Séptimo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 7 de septiembre de 2023. Tres votos de las Magistradas Adriana Leticia Campuzano Gallegos y Rosa Elena González Tirado y del Magistrado Gaspar Paulín Carmona. Ponente: Magistrada Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: José Miguel Álvarez Muñoz.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la revisión fiscal 605/2022, y el diverso sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la revisión fiscal 126/2021.
Nota: Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 104/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México.