VI.1o.P.12 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Penal
ABORTO. LOS ARTÍCULOS 340, EN LA PORCIÓN NORMATIVA "AL QUE HICIERE ABORTAR A UNA MUJER... SIEMPRE QUE LO HAGA CON CONSENTIMIENTO DE ELLA", 342 Y 343 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE PUEBLA, VIOLAN EL DERECHO FUNDAMENTAL DE LA MUJER Y DE LAS PERSONAS CON CAPACIDAD DE GESTAR A LA LIBERTAD REPRODUCTIVA, EN SU VERTIENTE DE DECIDIR SER MADRES.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Diciembre de 2023; Tomo IV; Pág. 3863
Hechos: Diversas mujeres reclamaron en el juicio de amparo indirecto la inconstitucionalidad de los artículos 340, en la porción normativa "al que hiciere abortar a una mujer... siempre que lo haga con consentimiento de ella", 342 y 343 del Código Penal del Estado de Puebla, por considerar que violan sus derechos a decidir sobre su propia imagen, el número de hijos, su espaciamiento y a la libertad reproductiva. La Jueza de Distrito sobreseyó en el juicio, al considerar actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, bajo el argumento de que carecían de interés legítimo y sólo contaban con un interés simple, pues las normas impugnadas no les generaban un perjuicio real y actual en sus derechos; máxime que no demostraron estar embarazadas al momento de promover el juicio. Inconformes, interpusieron recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito reasume jurisdicción y determina, con base en las consideraciones expuestas en la acción de inconstitucionalidad 148/2017, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que los artículos 340, en su porción normativa "al que hiciere abortar a una mujer... siempre que lo haga con consentimiento de ella", 342 y 343 del Código Penal del Estado de Puebla, son contrarios a los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque violan el derecho fundamental de la mujer y de las personas con capacidad de gestar a la libertad reproductiva, en su vertiente de decidir ser madres, el cual tiene su sustento en la dignidad, autonomía reproductiva, libre desarrollo de la personalidad, igualdad de género y el pleno ejercicio del derecho a la salud, contenidos en los preceptos constitucionales referidos.
Justificación: De conformidad con lo resuelto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 148/2017, los artículos tildados de inconstitucionales contienen un tipo penal titulado "aborto autoprocurado o consentido", el cual tiene un impacto frontal y directo con la libertad reproductiva de la mujer y/o de las personas con capacidad de gestar, así como con su derecho a decidir ser o no madres, porque son derechos de entidad constitucional que tienen su raíz y sustento en la dignidad, la autonomía reproductiva, el libre desarrollo de la personalidad, la igualdad de género y el pleno ejercicio del derecho a la salud, ya que criminalizan tal conducta derivado de que la legislación la considera (1) contraria a la moral, (2) a la prevención de la mortalidad materna y (3) a la protección de la vida en gestación, lo cual no es un fin legítimo. En ese contexto, la vía punitiva diseñada por la Legislatura Estatal no concilia el derecho de la mujer y de las personas con capacidad de gestar a decidir con la finalidad constitucional, sino que lo anula de manera total a través de un mecanismo –el más agresivo disponible– que no logra los fines pretendidos (inhibir la práctica de abortos) y, correlativamente, produce efectos nocivos como poner en riesgo la vida e integridad de la mujer y personas con capacidad de gestar, criminalizar la pobreza y descartar otras opciones de tutela de carácter menos lesivo que parten del trabajo conjunto con la mujer embarazada o persona gestante y reconocen el ámbito privado en que desenvuelve el vínculo único que existe entre ella y el producto de la concepción. Resultan entonces de una naturaleza absoluta, al no brindar ningún margen para el ejercicio del derecho humano a elegir la vida reproductiva que, con los matices destacados en el precedente citado, asiste a las mujeres y personas con capacidad de gestar en el supuesto de concebir. Dicha circunstancia contiene la criminalización de la interrupción voluntaria del embarazo en todo momento y supone la total supresión del derecho constitucional a elegir de las mujeres y personas con capacidad de gestar. Es decir, la construcción normativa destruye el equilibrio constitucional que deben guardar proporcionalmente el derecho a elegir y el bien que constituye el producto de la concepción.
Asimismo, en relación con el artículo 343 impugnado, se advierte que es una norma compleja, de cuyo contenido se desprende el tipo penal de que se trata (aborto), seguido de una prescripción relativa a que no serán sancionables o punibles las siguientes conductas: las que sean causadas por imprudencia de la mujer embarazada (fracción I); cuando el embarazo sea resultado de una violación (fracción II); cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte, ello con base en el dictamen de otro médico, siempre que fuere posible y no sea peligrosa la demora (fracción III); y, cuando el aborto se deba a causas eugenésicas graves (fracción IV). De lo que se sigue que el vicio constitucional asociado a esa disposición gira en torno de su diseño como excusas absolutorias, pues pese a que se establece que la conducta "no es sancionable", esa expresión constituye una afectación al derecho a decidir, ya que éste no puede ser restringido a través de porciones normativas que, aunque descarten la aplicación de una pena, sí conciben a dicha conducta como un delito, pues no relevan al sujeto activo de su responsabilidad en la comisión de la conducta típica, sino que determinan su impunibilidad. Por tales razones, ese artículo es inconstitucional, al no guardar correspondencia la configuración normativa con el supuesto que pretende regular, lo que contribuye negativamente al pleno despliegue del derecho a elegir, además de la interacción que, a partir de esa redacción, puede resultar entre la mujer y las instituciones públicas intervinientes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 164/2022. 20 de abril de 2023. Mayoría de votos. Disidente: Lázaro Franco Robles Espinoza. Ponente: Alejandra Jarquín Carrasco. Secretario: Carlos Corona Nava.
Nota: La sentencia relativa a la acción de inconstitucionalidad 148/2017 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 3 de junio de 2022 a las 10:09 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 14, Tomo II, junio de 2022, página 873, con número de registro digital: 30665.