XXII.14 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, QUEJAS Y DENUNCIAS POR. TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, NO PUEDE EXAMINAR NI PRONUNCIARSE SOBRE LEGALIDAD DE ACUERDOS O RESOLUCIONES DICTADOS EN JUICIO. (LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE QUERETARO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 465
La Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro, establece la competencia para que el tribunal encargado de aplicarla, dirima las controversias derivadas de las quejas y denuncias en que por responsabilidad administrativa incurran los servidores públicos, en los términos consignados en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, Ley esta, que no faculta al Tribunal Contencioso para que cuestione la legalidad o invada el ámbito de jurisdicción de las autoridades a quienes compete velar por la correcta aplicación de determinada ley; pues sus decisiones sólo deben cuestionar la legalidad de los actos de los servidores públicos en el ámbito únicamente administrativo, cuya naturaleza debe circunscribirse a la aplicación de medidas administrativas disciplinarias, preventivas y correctivas por conductas que revelen ineptitud manifiesta, mala fe, deshonestidad o alguna otra seria irregularidad en la actuación, en su caso, de los funcionarios judiciales en el despacho de los asuntos a su cargo y sin que puedan examinar o pronunciarse por problemas jurídicos controvertidos en un caso concreto.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1046/95. Benjamín Landeros Perea. 7 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretario: E. Nicolás Lerma Moreno.
Nota: Por ejecutoria del 5 de diciembre de 2018, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 241/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.