III.6o.A.2 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
EMBARGO DE CUENTAS BANCARIAS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO DE NULIDAD, CONFORME AL ARTÍCULO 4, NUMERAL 1, FRACCIÓN III, INCISO D), PARTE FINAL, DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE JALISCO, AL SER UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN [INAPLICABILIDAD DE LA TESIS AISLADA III.6o.A.19 A (10a.)].
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Diciembre de 2023; Tomo IV; Pág. 3935
Hechos: La Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, al resolver el recurso de reclamación, confirmó la resolución mediante la cual se desechó la demanda en el juicio de nulidad promovido por un Ayuntamiento de esa entidad, al considerar que el acto impugnado, consistente en el requerimiento de pago y embargo de sus cuentas bancarias, constituye el primer acto emitido dentro del procedimiento administrativo de ejecución, en tanto que conforme al artículo 4, numeral 1, fracción III, inciso d), de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa local, el juicio administrativo sólo procede contra la resolución que apruebe el remate.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que se actualiza el supuesto de excepción previsto en el artículo 4, numeral 1, fracción III, inciso d), parte final, de la ley citada, porque el embargo de cuentas bancarias decretado en contra del Ayuntamiento accionante, dentro del procedimiento administrativo de ejecución, es un acto de imposible reparación, por lo que en su contra procede el juicio de nulidad.
Justificación: Lo anterior, porque el embargo de cuentas bancarias imposibilita al quejoso la disposición material de sus recursos económicos, lo cual afecta su desarrollo económico, al provocar el incumplimiento de sus obligaciones. Además, dada la naturaleza del bien materia del embargo (cuentas bancarias) es válido concluir que no se sustanciarán las etapas del procedimiento económico coactivo, esto es, el avalúo y remate de los bienes secuestrados. Por tanto, al no existir subasta pública, no se actualiza el supuesto de aplicación de la tesis aislada III.6o.A.19 A (10a.), sustentada por este órgano jurisdiccional, de título y subtítulo: "PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. ES IMPUGNABLE MEDIANTE EL JUICIO DE NULIDAD HASTA QUE SE APRUEBE EL REMATE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO)." y, por ende, procede en su contra el juicio de nulidad.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 90/2022. Ayuntamiento de Tala, Jalisco. 7 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Naranjo Ahumada. Secretaria: Vanessa Ayala Reyes.
Nota: La tesis aislada III.6o.A.19 A (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de octubre de 2019 a las 10:14 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 71, Tomo IV, octubre de 2019, página 3581, con número de registro digital: 2020748.