VI.P.65 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, DELITO CONTRA LA. INTERPRETACIÓN DE LA CONDUCTA RELATIVA A "CONOCER DE UN NEGOCIO", EXIGIDA EN EL TIPO PENAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 421, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO DE PUEBLA, TRATÁNDOSE DE LOS IMPEDIMENTOS DE LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Junio de 2000; Pág. 558
Conocer de un negocio, como elemento fundante del tipo penal descrito en el numeral de referencia, no se agota, en el caso de los Magistrados del orden común, con el hecho de que emitan los acuerdos de mero trámite, que como ponentes en los asuntos a su cargo, les autoriza hacer el artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de esa entidad federativa, dado que esa clase de acuerdos no contienen una decisión del caso. Sin embargo, a contrario sentido, dejará de ser de mero trámite y, por ende, que se conoce del negocio, cuando la resolución contiene una posición que decide una determinada situación procesal, como acontece tratándose del caso en que la Sala que integra el Magistrado impedido, que no hace valer la excusa, resuelve desechar un recurso, ya porque sea improcedente, ya porque resulte extemporáneo o porque no se hayan expresado los agravios en tiempo y forma, cuenta habida que en cualquiera de esas hipótesis se decide la situación procesal del medio de defensa, y por lo mismo, no es adecuada la postura que pregona que sólo se conoce de un negocio, cuando se resuelve el fondo del asunto, ya que sería apartarse de los esfuerzos del legislador para garantizar la imparcialidad en los fallos de los órganos de justicia, reduciéndolo a que sólo existe ese interés cuando se entra al estudio de las cuestiones debatidas en el recurso.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 490/99. 24 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretario: Sergio Guzmán Marín.