2a. CXIX/2008Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. AL PERMITIR SU DISMINUCIÓN DE LA UTILIDAD FISCAL EN EL CÁLCULO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, EL ARTÍCULO 32, FRACCIÓN XXV, DE LA LEY RELATIVA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO TRIBUTARIO DE PROPORCIONALIDAD (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2005).
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 277
El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 19/2005, de rubro: "
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. EL ARTÍCULO 32, FRACCIÓN XXV, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, QUE PROHÍBE SU DEDUCCIÓN, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
.", sostuvo que tomando en cuenta que la erogación realizada por el patrón por concepto de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas constituye un deber constitucional y legal vinculado con la prestación de un servicio personal subordinado, y dada la naturaleza del gasto que implica repartir a los trabajadores dichas utilidades, el artículo
32, fracción XXV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta
, que prohíbe su deducción, transgrede el principio tributario de proporcionalidad contenido en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, ya que desconoce el impacto negativo producido en el haber patrimonial de la empresa e impide que determine la base gravable del impuesto tomando en cuenta la verdadera capacidad contributiva. Sin embargo, a partir de la reforma al artículo
10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
, vigente desde el 1o. de enero de 2005, se modificó la mecánica de cálculo del tributo indicado, estableciendo que el desembolso realizado por la persona moral al pagar la participación de sus trabajadores en las utilidades de la empresa no se deduce directamente de los ingresos acumulables, sino que se disminuye de la utilidad fiscal (ingreso neto), sin afectarse la base gravable, porque ésta se obtiene sin considerar ese concepto, dado que la disminución se aplica una vez obtenida la utilidad fiscal y, en consecuencia, el artículo 32, fracción XXV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, aun cuando prohíbe la deducción de las cantidades entregadas por concepto de utilidades de las empresas, no transgrede el principio tributario de proporcionalidad.
Precedentes
Amparo en revisión 433/2008. Geo Guanajuato, S.A. de C.V. 13 de agosto de 2008. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.
Nota: La tesis P./J. 19/2005 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, mayo de 2005, página 5.