I.7o.A.315 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
MULTAS. LAS IMPUESTAS POR LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS A LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS DEBEN SER IMPUGNADAS A TRAVÉS DEL RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 108, FRACCIÓN III, PÁRRAFO QUINTO, DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS, PREVIAMENTE A LA INTERPOSICIÓN DEL JUICIO ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1809
El precepto legal invocado establece que en contra de las sanciones impuestas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas procede el recurso de revocación, el cual deberá agotarse antes de ejercer cualquier otro medio de impugnación; por ende, para los efectos de la procedencia del juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, de conformidad con el artículo
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de su ley orgánica, en relación con el numeral
202, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación
, si la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas impone una multa a una institución de seguros, aquel medio de impugnación en sede administrativa debe agotarse obligatoriamente antes de ocurrir al proceso contencioso administrativo, sin que en el caso en concreto operen las reglas del recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, pues por disposición expresa de su artículo
1o., tercer párrafo
, la materia financiera está parcialmente excluida de la aplicación de esta última norma, debiendo destacar, para efectos de calificación de la materia, que el artículo
2o., fracción IV, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
, señala que las instituciones de seguros son instituciones financieras.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2187/2004. Plan Seguro, S.A. de C.V. 29 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alfredo Soto Morales.
Nota: Sobre el tema tratado, la Segunda Sala resolvió la
contradicción de tesis 158/2003-SS
, de la que derivó la tesis 2a./J. 123/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, septiembre de 2004, página 308, con el rubro:
"SEGUROS Y FIANZAS. EN CONTRA DE LAS MULTAS IMPUESTAS POR LA COMISIÓN RELATIVA, DEBE AGOTARSE EL RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 108, FRACCIÓN III, DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS, PREVIAMENTE AL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA."