2a./J. 123/2004Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
SEGUROS Y FIANZAS. EN CONTRA DE LAS MULTAS IMPUESTAS POR LA COMISIÓN RELATIVA, DEBE AGOTARSE EL RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 108, FRACCIÓN III, DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS, PREVIAMENTE AL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 308
En contra de las multas impuestas por la Comisión de Seguros y Fianzas por infracción a las disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, debe agotarse el recurso de revocación previsto en el artículo
108, fracción III
, de dicha ley, antes de acudir al juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, toda vez que al constituir dicha imposición un acto de naturaleza financiera, no le es aplicable el artículo
83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
, que prevé el recurso de revisión, sino sólo el título tercero A, que se refiere a normas que aluden a la Mejora Regulatoria, pero no a medio de defensa alguno, ni los artículos
116, 117 y 120 del Código Fiscal de la Federación
, ya que establecen la procedencia del recurso de revocación cuando se trata de actos administrativos dictados en materia fiscal federal.
Precedentes
Contradicción de tesis 158/2003-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo, Séptimo y Décimo Primero, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 3 de septiembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: María de la Luz Pineda Pineda.
Tesis de jurisprudencia 123/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de septiembre de dos mil cuatro.