2a./J. 177/2006Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. EFECTOS DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO RESPECTO DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 32, FRACCIÓN XXV, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 206
Conforme a la jurisprudencia P./J. 19/2005, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, mayo de 2005, página 5, con el rubro: "
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. EL ARTÍCULO 32, FRACCIÓN XXV, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, QUE PROHÍBE SU DEDUCCIÓN, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
.", los efectos de la sentencia de amparo sobre ese particular consisten en que se desincorpore de la esfera jurídica de la quejosa la prohibición prevista en el precepto mencionado y, en consecuencia, se le permita la deducción de las cantidades entregadas por concepto de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, en términos del artículo
31, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta
; sin que la sentencia protectora tenga el efecto de ordenar la devolución de las cantidades enteradas por el concepto de referencia, en virtud de que sobre el particular corresponde decidir a la autoridad fiscal, teniendo el contribuyente la vía expedita para solicitar dicha devolución en términos del artículo
22 del Código Fiscal de la Federación
.
Precedentes
Contradicción de tesis 177/2006-SS. Entre las sustentadas por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito. 10 de noviembre de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Roberto Martín Cordero Carrera.
Tesis de jurisprudencia 177/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de noviembre de dos mil seis.