PR.A.CN. J/35 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesAdministrativa
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SI DESPUÉS DE TRANSCURRIDO UN AÑO O MÁS DE RESENTIR LOS EFECTOS DE UNA EVENTUAL DESTITUCIÓN O BAJA, UN MIEMBRO DE UNA CORPORACIÓN POLICIAL DEMANDA LA NULIDAD DE ESA RESOLUCIÓN, ADUCIENDO QUE NO LE FUE NOTIFICADA, SE ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA POR CONSENTIMIENTO TÁCITO ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 92, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Diciembre de 2023; Tomo III; Pág. 2914
Hechos: Varios Tribunales Colegiados de Circuito se pronunciaron sobre cuestiones litigiosas esencialmente iguales, a saber, resolvieron juicios de amparo directo en los que se reclamaron sentencias dictadas en recursos de apelación en los que se analizó la actualización de la causa de improcedencia prevista en el artículo 92, fracción VI, de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, sin embargo, adoptaron criterios jurídicos discrepantes, pues mientras uno consideró que no era viable que la Sala responsable confirmara el sobreseimiento, los demás estimaron que esa determinación era correcta, ya que se actualizaba la causa de improcedencia por consentimiento tácito, al haber transcurrido varios años desde que el promovente resintió los efectos de la resolución impugnada y la fecha en que presentó la demanda de nulidad.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, establece que si una persona promueve un juicio contencioso administrativo ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México contra la resolución de destitución o baja de una corporación policial de la Ciudad de México, después de quince días de resentir los efectos de la ejecución de dicha destitución, aduciendo que no le fue notificada la resolución correspondiente, se actualiza la causa de improcedencia por consentimiento tácito establecida en el artículo 92, fracción VI, de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.
Justificación: De conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, la oportunidad para promover el juicio contencioso administrativo no se actualiza exclusivamente a partir de que el interesado conozca formalmente la resolución que le produce afectación, sino que en los casos en que sea susceptible de ejecutarse, desde que se resientan los efectos perjudiciales de su ejecución.
Por tanto, cuando un agente de la policía, después de más de un año de resentir los efectos de una eventual destitución o baja, acude al juicio contencioso administrativo ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, a demandar la nulidad de esa determinación, aduciendo que no le fue notificada la resolución correspondiente, se actualiza la causa de improcedencia por consentimiento tácito, establecida en el artículo 92, fracción VI, de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.
Lo anterior, en el entendido de que no resulta trascendente (para efecto de ese consentimiento) la fecha de la resolución de destitución o baja, ni su notificación y menos aún si se satisficieron las formalidades correspondientes en uno y otro casos, en tanto que la actualización de la causa de improcedencia aludida no está sujeta única y exclusivamente al hecho de que se lleve a cabo el cómputo del plazo de quince días hábiles para la presentación de la demanda a partir de una fecha cierta, sino que puede surgir además de la conformidad manifiesta derivada del resentimiento de los efectos y consecuencias de la ejecución de la resolución de destitución o baja, como lo son el dejar de percibir emolumentos y prestar servicios en la policía de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, sin que se promueva de manera oportuna el medio de defensa correspondiente; o bien, si estando suspendido ha tenido una actitud pasiva y no ha acudido ante la propia autoridad a solicitar información acerca de su situación.
PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Precedentes
Contradicción de criterios 12/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Noveno, Décimo Cuarto, Décimo Sexto, Décimo Octavo y Vigésimo, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 17 de agosto de 2023. Mayoría de dos votos de la Magistrada Adriana Leticia Campuzano Gallegos y del Magistrado Gaspar Paulín Carmona. Disidente: Magistrada Rosa Elena González Tirado, quien formuló voto particular. Ponente: Magistrada Rosa Elena González Tirado. Secretario: Ivann Alvarez Hernández.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 291/2021, el sustentado por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver los amparos directos 75/2021 y 213/2021, el sustentado por el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 91/2021, el sustentado por el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 93/2020, y el diverso sustentado por el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 95/2021.
Nota: Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 12/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México.