VII.2o.A.2 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DAÑOS Y PERJUICIOS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CUANDO SE RECLAMAN CON MOTIVO DE LA RETENCIÓN DE VEHÍCULOS POR INFRACCIONES DE TRÁNSITO, CORRESPONDE A LA AUTORIDAD DEMANDADA DEMOSTRAR QUE ÉSTOS SE RECIBIERON EN LAS CONDICIONES EN LAS QUE SE ENCUENTRAN, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 47 Y 294 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Diciembre de 2021; Tomo III; Pág. 2229
Hechos: Una persona moral promovió juicio contencioso administrativo contra la resolución negativa ficta a las solicitudes de devolución de diversos vehículos de transporte público de pasajeros. La Sala del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa declaró su nulidad y ordenó su devolución; sin embargo, absolvió a la autoridad demandada del pago de daños y perjuicios generados durante el periodo de su resguardo; tal determinación fue confirmada en segunda instancia, al estimarse que la parte actora no demostró las condiciones de los automotores al momento de ser retenidos.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando en el juicio contencioso administrativo se reclaman daños y perjuicios con motivo de la retención de vehículos por infracciones de tránsito, corresponde a la autoridad demandada demostrar que éstos se recibieron en las condiciones en las que se encuentran.
Justificación: Lo anterior, porque conforme al artículo 47 del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, las autoridades deberán probar los hechos que motiven sus actos, cuando el interesado los niegue lisa y llanamente como ocurrió en el caso particular, pues la quejosa negó que los vehículos de transporte público retenidos se encontraran en las condiciones de deterioro actual, situación que le impone a la autoridad demandada el deber de demostrar que los reintegrará en las mismas condiciones que cuando los retuvo en el ejercicio de sus facultades de imperio. En ese contexto, si el artículo 294 de la ley referida establece que para demandar el pago de daños y perjuicios se deben ofrecer las pruebas específicas para demostrar su existencia, el nexo causal de los perjuicios quedó dilucidado en la sentencia, en la que se declaró la nulidad de la resolución negativa ficta y se ordenó la restitución a la quejosa en el goce del derecho vulnerado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 139/2021. Autobuses Coordinados de la Luz Francisco y Madero, S.A de C.V. 30 de septiembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Octavio Ramos Ramos. Secretario: Óscar Ávila Méndez.