PR.A.CN. J/38 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesAdministrativa, Común
LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. NO LA TIENE LA SUBDIRECTORA DE JUICIOS DE AMPARO DE INGRESOS COORDINADOS, EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DE LA SUBPROCURADORA DE LO CONTENCIOSO DE LA PROCURADURÍA FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN REPRESENTACIÓN DE LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CUANDO SE RECLAMEN LAS SENTENCIAS QUE RESUELVEN SOBRE UN ACUERDO DE CARÁCTER GENERAL POR EL QUE SE OTORGAN SUBSIDIOS FISCALES PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL.
[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Diciembre de 2023; Tomo III; Pág. 2958
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito examinaron la legitimación de la subdirectora de Juicios de Amparo de Ingresos Coordinados, en suplencia por ausencia de la subprocuradora de lo Contencioso de la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México, en representación de la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, para interponer el recurso de revisión contra la sentencia de amparo indirecto que concedió la protección constitucional respecto del Acuerdo de carácter general por el que se otorgan subsidios fiscales para el pago del impuesto predial; sin embargo, arribaron a conclusiones distintas, pues mientras uno consideró que la autoridad señalada tenía legitimación para tal efecto, el otro determinó que carecía de dicho presupuesto procesal.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, establece que la subdirectora de Juicios de Amparo de Ingresos Coordinados no cuenta con legitimación para interponer el recurso de revisión contra una sentencia de amparo indirecto que resuelve sobre el Acuerdo de carácter general por el que se otorgan subsidios fiscales para el pago del impuesto predial.
Justificación: De conformidad con los artículos 1o., 2o., 3o., 7o., primer párrafo, fracción II, inciso c), numeral 2, 19, fracción V y último párrafo, así como 94, fracciones II, III, XI y XIII, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, para el despacho y resolución de los asuntos de su competencia, las personas servidoras públicas de la administración pública centralizada, entre ellas las de las subprocuradurías, serán suplidas en sus ausencias temporales, por las personas servidoras públicas de jerarquía inmediata inferior que de ellas y ellos dependan, en los asuntos de su respectiva competencia, esto es, la normativa prevé dos requisitos para que opere la suplencia por ausencia temporal: el primero, relativo a que se trate de las personas servidoras públicas de jerarquía inmediata inferior a la que será suplida, y la segunda, que se trate de asuntos de la competencia del servidor público suplente.
Acorde con el Manual Administrativo de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, número MA-29/160821-D-SEAFIN-02/010119, la subdirectora de Juicios de Amparo de Ingresos Coordinados, es la persona servidora pública de jerarquía inmediata inferior a la que será suplida (subprocurador de lo Contencioso de la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México), por lo que podría estimarse que se cumple con el primer requisito mencionado; sin embargo, lo cierto es que no se satisface el segundo de ellos, en tanto que no se trata de asuntos que son competencia de la mencionada Subdirección de Juicios de Amparo de Ingresos Coordinados, puesto que no se le arrogó el conocimiento de asuntos relacionados con juicios de amparo en los que se controvierta la constitucionalidad de un acuerdo de carácter general por el que se otorgan subsidios fiscales para el pago del impuesto predial, especialmente cuando dicha contribución es de carácter local, por lo tanto, dicha subdirectora no cuenta con legitimación para interponer el recurso de revisión contra una sentencia de amparo indirecto cuyo acto reclamado sea el acuerdo citado.
PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Precedentes
Contradicción de criterios 126/2023. Entre los sustentados por el Séptimo y el Vigésimo Primer Tribunales Colegiados, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 24 de agosto de 2023. Tres votos de las Magistradas Adriana Leticia Campuzano Gallegos (presidenta) y Rosa Elena González Tirado (ponente) y del Magistrado Gaspar Paulín Carmona. Ponente: Rosa Elena González Tirado. Secretario: Ivann Alvarez Hernández.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión RA. 296/2022, y el diverso sustentado por el Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión RA. 413/2022.
Nota: Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 126/2023, resuelta por Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México.