PC.V. J/9 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún, Laboral
COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO Y SUS RECURSOS, PROMOVIDOS POR TRABAJADORES JUBILADOS, PENSIONADOS O SUS BENEFICIARIOS, CUANDO RECLAMEN LA NEGATIVA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) AL OTORGAMIENTO DE LAS PRESTACIONES A LAS QUE CONSIDEREN TENER DERECHO (DEVOLUCIÓN DE LA PARTE PROPORCIONAL DEL MONTO DEL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES POR LOS CONCEPTOS: "107. PROVISIÓN FONDO DE JUBILACIÓN" Y "152. FONDO DE JUBILACIONES"). CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES ESPECIALIZADOS EN MATERIA LABORAL.
[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Noviembre de 2022; Tomo III; Pág. 2445
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes asumieron posturas diferentes con relación a la naturaleza, laboral o administrativa, de la negativa del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), de entregar a su personal jubilado, a la par de la correspondiente pensión, la parte proporcional que estima le corresponde del monto del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del mencionado instituto, en virtud de descuentos a sus percepciones ordinarias por los conceptos: "107. Provisión fondo de jubilación" y "152. Fondo de Jubilaciones", pues mientras uno de los tribunales contendientes sostuvo, expresamente, que tal reclamo era de naturaleza laboral, por virtud de que podía formularse en términos de la Ley del Seguro Social ante los tribunales competentes en materia de trabajo, el otro Tribunal sostuvo, implícitamente, que el acto de que se trata es de naturaleza administrativa.
Criterio jurídico: El Pleno del Quinto Circuito determina que la negativa del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de entregar a su personal jubilado, la parte proporcional del monto del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del mencionado instituto, en virtud de descuentos a sus percepciones ordinarias por los conceptos: "107. Provisión fondo de jubilación" y "152. Fondo de Jubilaciones", es de carácter laboral y, por ello, corresponde a los tribunales de amparo competentes en materia de trabajo, conocer de los juicios de derechos humanos y sus recursos, en los casos en que se reclame tal negativa.
Justificación: Si bien es verdad que la relación entre el personal jubilado del Instituto Mexicano del Seguro Social y ese instituto dejó de ser de trabajo, porque ya no existen los elementos consistentes en la prestación de servicios personales subordinados, a cambio de un salario en términos del artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, y que el citado instituto es un órgano descentralizado perteneciente a la Administración Pública Federal, por lo que los actos que realiza frente a las personas que no son sus empleados tienen tintes administrativos; no menos verdad resulta que la negativa a entregarle a su personal jubilado la parte proporcional que éste considera le corresponde, del monto del Fondo de Jubilaciones y Pensiones de esa institución, en virtud de descuentos a sus percepciones ordinarias por los conceptos: "107. Provisión fondo de jubilación" y "152. Fondo de Jubilaciones", no debe considerarse de carácter administrativo, sino laboral, pues los artículos 899-A a 899-F de la Ley Federal del Trabajo, así como 294 y 295 de la Ley del Seguro Social, otorgan ese último carácter a los actos definitivos emitidos por tal ente asegurador, respecto de los reclamos hechos por los asegurados y sus beneficiarios. Consecuentemente, la negativa mencionada debe considerarse de naturaleza laboral y, por ello, corresponde a los tribunales de amparo competentes en esa materia conocer de los juicios de derechos humanos y sus recursos, en los casos en que se reclame tal negativa.
PLENO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Contradicción de criterios 3/2022. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito. 13 de septiembre de 2022. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados María Lizeth Olvera Centeno, Manuel María Morteo Reyes, Arturo Castañeda Bonfil y Federico Rodríguez Celis. Disidentes: Martín Alejandro Cañizales Esparza, quien formuló voto particular y Luis Fernando Zúñiga Padilla. Ponente: Martín Alejandro Cañizales Esparza. Secretario: Martín Alonso Raygoza Topete.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, al resolver las quejas 160/2021, 155/2021 y 7/2022, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, al resolver la queja 274/2021.